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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivos Parroquiales

Sobre archivos parroquiales

Los archivos parroquiales, junto con los municipales y los notariales, tienen las claves para la interpretación de la vida social de la ciudadanía ya sea como grupo o individualmente. El principal punto de referencia con respecto a los archivos parroquiales es el Concilio de Trento que tiene lugar entre los años 1545 a 1563. Es aquí donde se normalizan y regulan funciones, documentos , series y que hasta ese momento no seguían un criterio uniforme en cuanto a su redacción y obligatoriedad de registro. La Iglesia es precursora de la normalización documental. Se da la circunstancia de que se observa como cada arzobispado, en la historia, se conserva una idiosincrasia propia y en ocasiones no se siguen las mismas pautas en la confección y en la compilación de los distintos documentos, ya sean unidades simples o compuestos. Por lo que al funcionamiento y gestión de los archivos parroquiales, las personas que desempeñan actividades en el ámbito de la parroquia son el párroco, el may

Certificaciones en los archivos parroquiales

  Al cura párroco corresponde expedir las certificaciones de la documentación de su Archivo, salvando siempre el derecho del Diocesano. Las certificaciones más comunes son las de partidas de los Registros Sacramentales parroquiales, aunque también puede certificarse en los libros de fundaciones, inventarios, etc. Toda certificación comprende tres partes:  la cabeza,  el cuerpo y  el pie.  En la cabeza se consigna la persona que certifica: Don N N párroco de ...; o bien, El infrascripto párroco de ; el hecho, Certifico; y las notas del libro de donde se toma, o sea la clase de libro, su número o fecha en que emptieza y el número del folio. El cuerpo de la certificación puede comprender el texto literal de la partida, lo más frecuente; una relación de ella o un punto determinado de su contenido.  En las certificaciones literales debe copiarse la partida tal y como se presente en el libro:  .‑a) con las mismas faltas de ortografía .‑b) su

El Archivo Parroquial

                           Los Archivos parroquiales han de estar cerrados con llave, la cual conservará en su poder el párroco, el ecónomo o vicario y de la cual cuidará el Arcipreste en caso de enfermedad de ellos (can. 473, § 2; 447, §3). Cuando los documentos no sean secretos podrán ser examinados por quienes estén interesados en ellos, y se harán las copias y certificados a sus expensas que pidan (can. 384, § l). Por lo que se refiere al régimen del Archivo este se acomodará a las especiales reglas que tenga dadas el cura propio por el Ordinario episcopal (can, eod § 2). En el archivo parroquial se custodiarán los libros de bautismos, confirmaciones, de matrimonios, de defunciones, también el libro de statu animarum, el padrón o matrícula de feligreses y cumplimiento pascual; los documentos episcopales (que podrán ser comunicaciones, despachos, Boletín Eclesiástico, etc.; y generalmente todos los documentos que sean necesarios o útiles a

Enmiendas de Partidas

              Las enmiendas que sea preciso hacer en una partida, pueden darse antes o después de que quien la haya redactado estampe su firma al pie. En el primer caso, él mismo defecto, que puede ser una palabra enmendada, una palabra sobrante que se tacha con dos líneas sobre el lugar donde debiera estar, marcando éste con dos comillas y asimismo la palabra interlineada. Estos defectos se corrigen poniendo a   continuación de la última palabra   de la partida y antes de la firma las siguientes notas según los casos: Huelva=Enmendado, vale=Antonio=Tachado (o interpunteado),=no vale= Vecino=Entre líneas, vale =y se pone la rúbrica (la misma de quien firma) debajo de la palabra vale. Si notase el párroco que el error es notable, puede inutilizar la partida con una cruz sobre lo escrito y dejarla sin firmar advirtiéndolo al margen y extendiendo a continuación la partida en limpio. Si las correcciones o enmiendas han de hacerse después de firmada una partida, pudier

La Parroquia. Visitatio Rerum.

Se visita la iglesia y sus dependencias. Los Libros de Visitas controlan y aparecen como verdaderos inventarios del patrimonio mueble e inmueble, y sus mandatos contienen reformas orientadas a mejorar el aspecto, para que infunda respeto y devoción; la seguridad y la funcionalidad. Tambien está prevista la inspección de registros sacramentales y archivo, es en este punto donde podemos decir que aparecen las primeras normativas archivísticas sobre ordenación, conservación, custodia de los fondos y su ubicación en lugar seguro a salvo de los roedores y la humedad. Tambien encontraremos referencias al personal de la parroquia: organistas, sacristanes, sochantres y mayordomos. Se inspeccionan las cuentas de fábrica, expresando renta y obligaciones. Se inspeccionan tambien ermitas, conventos, hospicios y hospitales, indicándose advocación, ubicación, materiales, planta, puertas, altares, breves descripciones de imágenes, noticias sobre su renta, ermitaño y administrador,

La Parroquia en la Visitatio Hominum.

Los Libros de Visitas informan sobre jurisdicción, señorío, cosechas y propietarios. Se pasa revista a las autoridades, gente relevante y pueblo llano, examinándose conductas y cumplimiento de preceptos . Mención especial merecen los escándalos y pecados públicos, donde se reflejan vivencias, conductas, vicios y faltas de la comunidad, aunque los asuntos escabrosos y comprometidos se traten con el prelado por vía secreta. El visitador interroga al clero sobre observancia de mandamientos, sacramentos, santificación de fiestas y moralidad de la comunidad donde ofrecen especial cuidado las mujeres escandalosas, usureros y gitanos. El ministro visita tambien las cárceles velando por el remedio de injusticias y abusos; y tambien cuidará, para que no se ofenda al Creador, que no se hagan concursos de cruces y santos, y se prohíba la fiesta del toro que se suele hacer por San Marcos . Las Visitas nos hablan del nivel moral y cultural del clero parroquial, encargado de dar ej

Los Expedientes Matrimoniales en la Parroquial de Cabeza la Vaca, Badajoz

Berve Apostólico. Dispensa papal para Matrimonios Apostólicos, que son los que unen a personas con lazos de parentesco espiritual o consanguíneo. La  serie de expedientes matrimoniales es la más ámplia  de   todas,   constando   de  diecisiete  legajos   que   van   cronológicamente  de  1768  a  la  actualidad,  la  serie  se  complementa    con   la   primera   sección   de    Registros Sacramentales, en su serie Libros de Matrimonios, y cualquier estudio con base a estos expedientes matrimoniales igualmente se  enriquecer   con  los árboles  genealógicos  que  preferí incluir  en la sección de Mayordomía y Administración  en  la serie  denominada  Fundaciones  y  Obras  Pías,  ya  que  con frecuencia se refieren a fundadores de capellanías. Muchos  son los datos que pueden extraerse del análisis de  los expedientes matrimoniales;  el árbol genealógico  que  aparece nos facilita el acceso hasta el ascendiente bisabuelo  del contrayente. Por el número de dispensas matrimoniales

Estatutos de la Confraternidad de San Pedro en Cabeza la Vaca, Badajoz

Dentro de la documentación relativa a Hermandades, interesante es el expediente de   aprobación   de los Estatutos de la Confraternidad de San Pedro cuya fecha   fundacional   data de 26 de julio de 1614,   y de lo que dan fe   en   1867 D.   Manuel de Aguilar   Gallegos,   cura   párroco;   D. Francisco Sánchez Pérez,   coadjutor; D. José Guerra y D. José Díaz Soto, presbíteros y D. José María Díaz, subdiácono de la Iglesia   Parroquial   nica   en la villa de   Cabeza   la   Vaca.    Hermandad   compuesta por todos los sacerdotes y ordenados   in sacris   asignados a esta parroquia,   que pidan su admisión en la   forma establecida,   pudiendo ser admitidos   los   seglares   dependientes de la iglesia a condición de servir de oficio en   las   funciones   de   la Hermandad y obligándose   a   cumplir   y   guardar   los   catorce   capítulos   de   que   constaban unas constituciones aprobadas por el Licenciado D.   Pedro Guerrero y Durán, teniente de vicario de San