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Mostrando las entradas etiquetadas como Contratos

El comodato

      El comodato es uno de los contratos que pueden establecerse entre los propietarios y depositarios de fondos documentales. Es un préstamo de uso, por medio del cual una de las partes (el propietario) deja a otra (un archivo determinado que custodiará el fondo documental) el uso y disfrute de algo no fungible (en nuestro caso un fondo documental o una pieza museográfica), que será devuelto en el momento que sea estipulado en el acuerdo que se firme. El comodato es un contrato por medio del cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que, por un periodo de tiempo, sea utilizado y después devuelto. Según se determina en el Diccionario del Español Jurídico, el comodato se trataría de un contrato o préstamo de uso, por medio del que una de las partes ( el comodante), entrega a la otra parte (comodatario) una cosa no fungible (cosas con carácter mueble y reemplazable, que con su uso se agotan y  no puede hacerse -por lo tanto- un uso adecuado de ellos sin consumirlos. El din

Prohibición de compra y rescate de plata para los alcaldes mayores de minas

      ...Los alcaldes mayores de minas no pueden comprar ni rescatar plata, ni oro ni otros metales; ni por medio de contratos que establezcan de forma personal o por intermediarios; ni por medio de anticipos ni pagando al contado. La pena es de privación del oficio y condena en el cuarto tanto, esto para los alcaldes mayores; para los mineros la pena será el destierro a criterio del juez que instruya cada causa. Cuando hubiese prueba del contrato la pena será cumplida a medias. Es lo que dispone la Ley II “los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”.   “Mandamos a los alcaldes mayores de minas, que por sí, ni por interpositas personas no puedan rescatar ni comprar de los mineros oro, plata, ni otros metales, anticipando, ni pagando de contado el precio, ni tengan semejantes inteligencias ni contratos, ni otros ningunos con los mineros, pena de que los alcaldes mayores sean p

Prohibición de compra y rescate de plata para los alcaldes mayores de minas

  ...Los alcaldes mayores de minas no pueden comprar ni rescatar plata, ni oro ni otros metales; ni por medio de contratos que establezcan de forma personal o por intermediarios; ni por medio de anticipos ni pagando al contado. La pena es de privación del oficio y condena en el cuarto tanto, esto para los alcaldes mayores; para los mineros la pena será el destierro a criterio del juez que instruya cada causa. Cuando hubiese prueba del contrato la pena será cumplida a medias. Es lo que dispone la Ley II “los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”. “Mandamos a los alcaldes mayores de minas, que por sí, ni por interpositas personas no puedan rescatar ni comprar de los mineros oro, plata, ni otros metales, anticipando, ni pagando de contado el precio, ni tengan semejantes inteligencias ni contratos, ni otros ningunos con los mineros, pena de que los alcaldes mayores sean privados de sus oficios y condenados en el cuarto tanto; y los mineros desterrados a a

Tratos, contratos y extensión del término de los alcaldes mayores de minas

  ...Los alcaldes mayores de minas deben ser competentes y eficientes en su trabajo debiendo tener las cualidades necesarias a este oficio. Sobre esto se dan varias disposiciones desde la Corona, así Felipe III en Valladolid, a 6 de Noviembre de 1602; y en San Lorenzo a 5 de Septiembre de 1620; así como Felipe IV en Madrid a 28 de Febrero de 1637 y Carlos II y la Reina Gobernadora, disponen al respecto, que los virreyes y presidentes de las audiencias, a quienes toca su provisión, deberán elegir a personas adecuadas para estos cargos y no deberán permitir que traten ni contraten con los mineros bajo ningún concepto para asegurar su incorruptibilidad. “Porque es muy conveniente que los alcaldes mayores de minas sean capaces  y prácticos de el beneficio de ellas y tengan las calidades que se requieren para tales oficios. Mandamos a los virreyes y presidentes a quien toca su provisión que procuren elegir y nombrar personas suficientes y a propósito del cargo y ejercicio