Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Documentación electrónica

Impulso y trámites en el procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, razón por la que se impulsará de oficio en sus trámites y por medios electrónicos, respetando los principios de  transparencia y   publicidad.   En el despacho, en la tramitación, de los expedientes deberá guardarse el orden riguroso de incoación en asuntos de la misma naturaleza, excepto que el titular de la unidad administrativa ordene motivadamente lo contrario, de lo cual deberá quedar constancia.   El incumplimiento de lo mencionado dará lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor, siendo causa de remoción de su puesto de trabajo.   Las personas que estén designadas como órgano instructor o los titulares de las unidades administrativas que ostenten esa función, serán responsables directos en el procedimiento, de su tramitación  y especialmente del cumplimiento de los plazos establecidos  (Artículo 71. Impulso. Ley 39 / 2015 de procedimiento Administrativo) .   Conforme al principio de simplificación

Notificaciones en la Administración

  El órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos deberá notificarlos a los interesados afectados en sus derechos e intereses .   Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictado el acto administrativo; y deberán contener  el texto íntegro de la resolución,  con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa,  la expresión de los recursos que procedan (en vía administrativa y judicial) el órgano ante el que han de presentarse y  el plazo para interponerlos,  sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.   Las notificaciones que aun conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los expresados requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado efectúe actuaciones que supongan  el conocimiento del contenido  y alcance de la resolución  o acto objeto de la notificación,  o interponga cualqui

Cómputo de tiempo y plazos en los expedientes administrativos de la Administración Pública

Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas , se entenderá que éstas son hábiles.  Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen en días , se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos. Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones. Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir  del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,  o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desesti

Registros en la Administración Pública. El Registro Electrónico General

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General, en el que se hará constar el correspondiente asiento de los documentos que sea presentados o que se reciban en cualquier  órgano administrativo,  Organismo público o  Entidad vinculado o dependiente a éstos.  También se podrán anotar en este registro la salida de los documentos oficiales que vayan dirigidos a  otros órganos o  particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración podrán disponer igualmente de su propio registro electrónico que será plenamente interoperable y estará interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependa. El Registro Electrónico General funcionará como un portal que facilite el acceso a los registros electrónicos de los distintos Organismos.  Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración  como los registros electrónicos de cada Organismo  cumplirán con las garantías y medidas de seguridad que se preven en

Derecho y obligación en las relaciones electrónicas con la Administración

  Las personas físicas pueden elegir al comunicarse con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones, por medios electrónicos o no, a no ser que estén obligadas a ello.  El medio elegido para comunicarse con la Administración Pública podrá ser modificado en cualquier momento.   Para realizar cualquier trámite de procedimiento administrativo, estarán obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo menos los sujetos que siguen a) Las personas jurídicas.   b) Las entidades sin personalidad jurídica.   c) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, para trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de esa actividad profesional. Dentro de ese colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.   d) Quienes representen a interesado obligado a relacionarse c

Criptografía en la era digital

   La sociedad contemporánea, cada vez más digitalizada, busca resortes de privacidad y seguridad, por ello los sistemas criptográficos son esenciales para mantener la seguridad de los datos, mantener y preservar la  preservar.  La banca, como el BBVA, lleva años investigando la aplicación de las tecnologías criptográficas. En concreto las PET, Privacy-Enhancing Technologies, es decir: técnicas de mejora de la privacidad; y la denominada Prueba de Conocimiento Nulo, ZKP, para el sector financiero, habiendo identificado diferentes escenarios donde presenta grandes ventajas. Formando parte de estos trabajos de investigación, a mediados del año 2020, el área de Investigación y Patentes establece, para colaborar en el desarrollo de las técnicas de criptografía avanzada, una alianza con el el Instituto IMDEA Software. Los sistemas criptográficos están hoy día inmersos en la totalidad de las transacciones económicas, desde las compras realizadas con tarjetas, los pagos entre bancos y emp

Registros de apoderamientos electrónicos

  Dispondrán de registro electrónico general de apoderamientos,   la Administración General del Estado,  las Comunidades Autónomas y  las Entidades Locales  En el mismo deberán inscribirse, por lo menos, los de carácter general otorgados apud acta ,  presencial o   electrónicamente,  por quien tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre, ante las Administraciones Públicas.  Igualmente debe constar el bastanteo realizado del poder.   E ste registro, e n el ámbito estatal, será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.   Los registros generales de apoderamientos no impiden la existencia de registros particulares en cada uno de los organismos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de los trámites específicos en el mismo.  Cada Organismo puede disponer de registro electrónico de apoderamientos propio.  

La gestión electrónica de los procedimientos

La gestión electrónica de la actividad administrativa ha de respetar   la titularidad y el ejercicio de la competencia por  la Administración Pública,  órgano o  entidad que la tenga atribuida  y el cumplimiento de los requisitos formales  y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.  Bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a  los procesos de trabajo  y la gestión de los procedimientos  y de la actuación administrativa.   En la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa la Administración considerará  la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos,  así como la necesaria formación acerca de su utilización. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de  los procedimientos,  procesos  y servicios  irá precedida de un análisis de  rediseño funcional y   simplificación del procedimiento,  proce