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Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

          ...Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.    “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para n

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

        Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.    Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo .   El documento comienza con la Real Provisión por medio

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

  Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.  Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo . El documento comienza con la Real Provisión por medio de la cual Felipe II concede el título. Es un traslado por lo que las fórmulas diplomáticas

Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

  Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.  “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para nuestra Cámara y Fisco”. María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios