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Mostrando las entradas etiquetadas como Patrimonio Documental

Andalucía pionera en defensa del patrimonio documental

Andalucía fue la Comunidad Autónoma pionera en regular su patrimonio documental y sus archivos, al ser la primera en dotarse de una Ley específica en esta materia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía , aprobado el año 1981, le confería, en sus artículos 13.27 y 13.28 , las competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución, así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal. Al tiempo, el artículo 17.4 del Estatuto le encomendaba la ejecución de la legislación del Estado sobre los archivos y documentos de esa titularidad, cuya ejecución no se reservase el Estado, en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse con el Estado art. 149 CE. Sobre este fundamento jurídico se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. De este modo la competencia

El Patrimonio Histórico en la normativa del Estado y autonómica

El patrimonio histórico español es según el preámbulo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a  la civilización universal  y de su capacidad creativa contemporánea,  lo que justifica sobradamente su inclusión en la Constitución, entre los principios rectores de la política social y económica, artículo 46 (capítulo III, del título I), específicamente encaminado a su protección y enriquecimiento. Según el Art 44.1 CE “ Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho .” Según el Art 46 CE “ Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio .” El preámbulo de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico

Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental

Según el Artículo 29 de la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, la Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será la responsable de la  formulación y  ejecución  de la política dirigida a la  tutela,    enriquecimiento y  difusión del Patrimonio Documental de Andalucía,  así como  la dirección y  coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía,  sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de   política informática y  de administración electrónica.   Le corresponden, c omo órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, las siguientes funciones:   a) La elaboración y aprobación , en su caso, de  las disposiciones normativas relativas a los archivos integrantes del Sistema Archivístico de Andalucía  y de las normas técnicas  y procedimientos para la gestión documental.   b) Le corresponden igual
    Existen una serie de conceptos a tener en cuenta dentro del mundo de la Archivística y de los archivos. La Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía nos da la clave. En su Artículo 2 tenemos las definiciones de esos conceptos. a) Documento : La información producida como testimonio de sus actos, por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, excluyendose de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo.   b) Documentos de titularidad pública : Son documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, producidos y recibidos en el ejercicio de lasus competencias, sin perjuicio de la normativa que les afecte, estatal o internacional. c) Documentos de titularidad privada : Son documentos de titularidad de las per

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos

Las disposiciones comunes o todos los archivos eclesiásticos son: a) que tengan índice o catálogo de todos los documentos que en ellos se conserven y que una copia se custodie en el archivo diocesano (can 383, $1). b) que no salga de ellos documento alguno sin licencia del Obispo o Vicario Genera1 y según las reglas por las que se rige el Archivo diocesano (can. eod., º 2). c) que se custodie en él un inventario de 1os objetos destinados al culto, y copia en el diocesano (can. 1296, º 2). d) debe haber otro inventario y su copia en la curia, de los bienes eclesiásticos que sean propiedad de la entidad a que pertenece el archivo (can 1522, 2.º, 3º). e) en las mismas condiciones otro de las fundaciones piadosas (can. 1548).