La regulación de la Corona se realiza en el Título II de la Constitución española de 1978, artículos 56 a 65, ambos incluidos. En el artículo 56 de la Constitución se establecen las características del monarca indicando que: 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia 2. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones 3. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica 4. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 1. Funciones específicas Las funciones específicas de la Corona, se recogen en el artículo 62 de la Constitución, y en varios artículos dispersos del Texto Constitucional. Son las siguientes: · Sanciona y promulgar las leyes. ·
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.