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Mostrando las entradas etiquetadas como Escribanos

Escribanos de minas en la actualidad

El cargo de escribano de minas ha pasado a la actualidad y se conserva en Hispanoamérica. Por lo que reza en el  DECRETO LEY Nº. 20 “CREANDO LA AUTORIDAD MINERA” dado en Santa Rosa, La Pampa, 21 de Agosto de 1963 BOLETIN OFICIAL, 06 de Septiembre de 1963, en vigencia; en su Artículo 5 se dicta que La Autoridad Minera será ejercida por el Director de Minas, asistido por un Escribano de Minas y los jefes de los departamentos de la estructura orgánica de la Dirección. En casos de ausencia o impedimento, o vacancia en el cargo, la función de Escribano de Minas será ejercida interinamente por un escribano dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y, en su defecto, subrogará el Escribano General de Gobierno. Según el Artículo 8: Son funciones del Escribano de Minas o Jefe del Registro Protocolar: a) Las reservadas en el artículo pertinente del Decreto-Ley 2242/58, así como las que expresamente le delegara la Dirección. b) Reemplazar al Director en caso

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

  Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.  Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo . El documento comienza con la Real Provisión por medio de la cual Felipe II concede el título. Es un traslado por lo que las fórmulas diplomáticas

Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

  Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.  “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para nuestra Cámara y Fisco”. María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios

Prohibición de compra y rescate de plata para los alcaldes mayores de minas

  ...Los alcaldes mayores de minas no pueden comprar ni rescatar plata, ni oro ni otros metales; ni por medio de contratos que establezcan de forma personal o por intermediarios; ni por medio de anticipos ni pagando al contado. La pena es de privación del oficio y condena en el cuarto tanto, esto para los alcaldes mayores; para los mineros la pena será el destierro a criterio del juez que instruya cada causa. Cuando hubiese prueba del contrato la pena será cumplida a medias. Es lo que dispone la Ley II “los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”. “Mandamos a los alcaldes mayores de minas, que por sí, ni por interpositas personas no puedan rescatar ni comprar de los mineros oro, plata, ni otros metales, anticipando, ni pagando de contado el precio, ni tengan semejantes inteligencias ni contratos, ni otros ningunos con los mineros, pena de que los alcaldes mayores sean privados de sus oficios y condenados en el cuarto tanto; y los mineros desterrados a a

Tratos, contratos y extensión del término de los alcaldes mayores de minas

  ...Los alcaldes mayores de minas deben ser competentes y eficientes en su trabajo debiendo tener las cualidades necesarias a este oficio. Sobre esto se dan varias disposiciones desde la Corona, así Felipe III en Valladolid, a 6 de Noviembre de 1602; y en San Lorenzo a 5 de Septiembre de 1620; así como Felipe IV en Madrid a 28 de Febrero de 1637 y Carlos II y la Reina Gobernadora, disponen al respecto, que los virreyes y presidentes de las audiencias, a quienes toca su provisión, deberán elegir a personas adecuadas para estos cargos y no deberán permitir que traten ni contraten con los mineros bajo ningún concepto para asegurar su incorruptibilidad. “Porque es muy conveniente que los alcaldes mayores de minas sean capaces  y prácticos de el beneficio de ellas y tengan las calidades que se requieren para tales oficios. Mandamos a los virreyes y presidentes a quien toca su provisión que procuren elegir y nombrar personas suficientes y a propósito del cargo y ejercicio

Irregularidades en el cobro de honorarios

Firmas de escribanos     ...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613. “Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generales de nuestras Armadas y flotas de la Carrera de Indias que así lo hagan cumplir y ejecutar proveyendo justicia bre

Sobre los escribanos mayores de minas y registros

En la creación del oficio de escribano mayor de minas Carlos I, en 4 de Mayo de 1534, dio una instrucción sobrecartada por su hijo y sucesor Felipe II, en 9 de Julio de 1565 con diferentes capítulos para el uso y ejercicio de este oficio, que debería acatarse en todas  las provincias de las Indias . A los escribanos mayores de minas y registros y Real Hacienda, se les debería entregar por parte de los oficiales reales, una relación de todas las haciendas, rentas, casas, ganados y otras granjerías que la Corona tuviese en la provincia y/o territorio, de todo lo que perteneciese a la Corona y cuyo beneficio engrosase las arcas reales, para que pudieran tener exacto conocimiento y pudieran llevar cuenta y razón de su principal y réditos; y conocer así cuánto se incrementa la Real Hacienda. La relación debería informarles de todas las mercedes, situaciones y salarios consignados en la Caja Real, de los sitios en los que asistiesen, para que eficazmente tuviesen informa

Sobre los escribanos de registro

  ...Pero en Indias, se constata en algunos lugares, que no asiste personalmente el escribano de registros a las almonedas, quintos, ni fundición de oro, ni a introducir en las cajas la plata, ni a verla pesar; poniendo en su lugar a un teniente, un sustituto, que no es escribano real, de que en ocasiones resultan inconvenientes y actos que conlleven nulidades. Es por esto que se decreta que los escribanos de registro asistan a las almonedas, quintos y fundiciones [6] . Se condena a la pérdida del oficio a los que contravengan la disposición sin causa justificada, en cuyo caso se deberá poner sustituto de la misma profesión. “Mandamos, que los propietarios asistan por sus personas a todo lo susodicho, pena de perdimiento de sus oficios, si no fuere por enfermedad o causa muy necesaria, que en tales casos permitimos que cada uno pueda poner tenientes que sea escribano real”... María del Carmen Calderón Berrocal. Los custodios de la documentación de minas. De los

Instrucciones para los escribanos de minas, escribanos mayores de minas y registros

En cuanto a los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas, se deberán pagar de los rendimientos de las mismas minas en las que tuviesen competencias salvando así la Real Hacienda u otro fondo cualquiera que pudiera ser. Esto es lo que viene a disponer la Ley IV. “Que los salarios de los alcaldes mayores y veedores de minas se paguen de los aprovechamientos de ellas”, según lo que pronuncia Felipe II en Madrid a 15 de Enero de 1575. “Los salarios que hubieren de percebir los alcaldes mayores y veedores de minas, se les consines y paguen del aprovechamiento que hubiere y se sacare de las mismas minas, en cuya administración entendieren y no de hacienda nuestra ni de otra ninguna” . Para hacernos una idea del personal que trabaja en la administración, gobierno y servicios, aparte del personal minero propiamente dicho, de una mina, tomaremos los datos que ofrecen los documentos de Guadalcanal para uno de los años de la segunda mitad del siglo XVI, con lo cual s

Un elemento más de los cabildos

  Los cabildos también se denominan ayuntamientos o municipalidades o consejo municipal, la institución española se exporta a Indias y en ambos lugares tendrán múltiples atribuciones administrativas entre las que se encuentran la presidencia de actos públicos, organización de fiestas públicas y eventos importantes, la vigilancia de la higiene pública, el aseo de la ciudad; inspección de calles y organización de las fuerzas del orden municipales. Los cabildos no sólo son en villas y lugares, los hay también correspondientes a ciudades diocesanas y ciudades metropolitanas. Dentro de las villas, estaban presididos por un alcalde ordinario, elegido anualmente ante el corregidor y los cargos podían ser comprarse o heredarse; cuatro regidores, un alguacil y un mayordomo. En las ciudades diocesanas la composición era por un alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de c

Concepto de escribano

CONCEPTO DE ESCRIBANO El escribano es la persona que por oficio público estaba autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. El término también suele asimilarse a Secretario y Pendolista, entendiendo éste último como p ersona que escribe con muy buena letra; también se asimila a memorialista, entendiendo así a la persona que por oficio escribe memoriales o cualesquiera otros documentos que se le pidan . Según el Diccionario de Autoridades el término “notario” aparece asociado con éste concepto y queda definido en este Diccionario de Autoridades como: “ Escribano público. En lo antiguo se daba este nombre a los que escribían con abreviaturas. Oy se distinguen de los escribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notarios en los de los eclesiásticos. Se llama también el que escribe a la mano lo que otro dicta o nota ”. Pero si nos vamos a la voz “escribano”, el Diccionario de Autoridades nos ofrece como definición: “ Esc