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Mostrando las entradas etiquetadas como Fuentes del Derecho

De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 127 trata sobre la Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley ,  según lo cual el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución: la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. La iniciativa legislativa se ejercerá por parte de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos que establece la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Gobierno de la Nación podrá aprobar  - reales decretos-leyes y  - reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.  Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes en su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Plen

Recurso extraordinario de revisión

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión (Artículo 125 Objeto y plazos) ante el órgano administrativo que los dictó, que será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, aunque sean posteriores. c) Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de: - prevaricación, - cohecho, - violencia, - maquinación fraudulenta - u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, c