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Mostrando las entradas etiquetadas como Oposiciones

Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles

Para la protección de los bienes del Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica, se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español. El Consejo del Patrimonio Histórico Español es el encargado de elaborar y aprobará los Planes Nacionales de Información referidos a la protección y accesibilidad a estos bienes por parte de los ciudadanos. Los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español deberán prestar su colaboración en la ejecución de los Plantes Naciones de Información (Art. 35 LPHE). Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, custodiados y mantenidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tal
Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado, no podrán ser declarados de interés cultural en un plazo de diez años a contar desde la fecha de su importación. Estos bienes podrán exportarse previa licencia de la Administración del Estado, que se concederá siempre que la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la legislación en vigor, sin que pueda ejercitarse derecho alguno de preferente adquisición respecto de ellos. Transcurrido el plazo de diez años, estos bienes quedarán sometidos al régimen general de la Ley de PHE. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los bienes muebles que posean alguno de los valores señalados en el artículo 1.º de la Ley de PHE podrán ser declarados de interés cultural antes del plazo de diez años si su propietario solicitase dicha declaración y la Administración del Estado resolviera que el bien enriquece el Patrimoni

Sobre la exportación de bienes del Patrimonio Histórico español

El procedimiento para la obtención del permiso de exportación se rige por lo dispuesto en los artículos 46 a 51 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el 64/1994. de 21 de enero. Téngase presente el Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre (BOE núm. 1, de 1 de enero de 1993), modificado por el 652/1994, de 15 de abril (BOE núm. 115, de l4 de mayo), sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías con destino a los restantes miembros de la Comunidad Europea. La autorización para exportación de cualquier bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español queda sujeta a una tasa establecida de acuerdo con las siguientes reglas: A) Hecho imponible : Lo constituirá la concesión de las autorización de exportación de los mencionados bienes. B) Exenciones : Estarán exentas del pago de las tasas: -La exportación de bienes muebles que tenga lugar durante los diez años siguientes a su importación, siempre que ésta se hubiere realizado de forma

Sobre la propiedad de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español podrán ser declarados de interés cultural. Esta consideración la tendrán los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que ésta los reconozca como parte esencial de su historia (Art. 27 LPHE). Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Estos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas. Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, salvo las transmisiones que entre sí mismas éstas efectúen y lo dispuesto en los artículos 29 y 34 de la Ley de Patrimonio Históri

Bienes muebles

El Título III de la Ley de Patrimonio Histórico Español, habla de los bienes muebles. La Administración del Estado, colaborando con las demás Administraciones competentes, deberá confeccionar el Inventario General de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia. Las Administraciones competentes podrán recabar de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, el examen de los mismos y las informaciones pertinentes, para su inclusión, si procede, en el Inventario. Los propietarios y demás titulares de derechos reales sobre bienes muebles de notable valor histórico, artístico, arqueológico, científico, técnico o cultural, podrán presentar solicitud debidamente documentada ante la Administración competente, para iniciar el procedimiento para su inclusión de en el Inventario General. La resolución deberá recaer en un plazo de cuatro meses. Los propietarios o posee

Obras en inmuebles del Patrimonio Histórico Español

El Organismo competente en la materia, podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural. Esta suspensión podrá durar como máximo seis meses, dentro de los cuales la Administración competente en materia de urbanismo deberá resolver sobre la procedencia de la aprobación de un plan especial o de otras medidas de protección de las previstas en la legislación urbanística. Esta resolución, deberá ser comunicada al Organismo que hubiera ordenado la suspensión, y no impedirá el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 25).

Protección y obras en los BIC

Se realizará la catalogación en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará un nivel adecuado de protección en cada caso. El Plan de protección de un Conjunto Histórico excepcionalmente podrá permitir remodelaciones urbanas. Sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial urbano o eviten usos degradantes para el propio Conjunto. La conservación de los Conjuntos Históricos Bienes de Interés Cultural conlleva el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica; y las características generales de su ambi

Obras en los Bienes de interés cultural?...

En los Monumentos que hayan sido declarados bien de Interés Cultural no se podrá realizar obra alguna en el interior o exterior que pueda afectar directamente al inmueble o a cualquiera de las partes que lo integran o pertenencias. Para la ejecución de esta Ley se debe tener autorización expresa de los Organismos competentes . Será preceptiva la autorización también para colocar en fachadas o en las cubiertas, cualquier clase de señal, símbolo, rótulo, así como para realizar obras dentro del entorno afectado por la declaración. Las obras que afecten a los Jardines Históricos que hayan sido declarados de interés cultural y también a su entorno, al igual que la colocación de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, necesitan autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Está prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos que hay

De los bienes inmuebles

Tienen consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos se consideren consustanciales con los edificios y/o formen parte de los mismos o de su adorno o exorno, o lo hayan formado. En el caso de poder ser separados constituyen un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos. Los bienes inmuebles incluidos en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados comp Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural (Art. 14. 1 LPHE). Son Monumentos los bienes inmuebles que son realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, o  también las obras de escultura colosal cuando tengan interés histórico, artístico, científico o social. Jardín H

Cooperación en tema de protección de bienes del patrimonio histórico español

   Los Ayuntamientos ha de cooperar con los Organismos competentes para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español que esté comprendido en su término municipal, y adoptaran las medidas oportunas para evitar deterioro, pérdida o destrucción de los bienes patrimoniales. Deben notificar a la Administración competente cualquiera amenaza, daño o perturbación de su función social que puedan sufrir estos bienes, así como las dificultades y necesidades existentes para el cuidado de estos bienes. Los ayuntamientos ejercerán igualmente las demás funciones expresamente atribuidas en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Art. 7.ºLey Patrimonio Histórico Español). Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, en el menor tiempo posible, deberán comunicarlo a la Administración competente, que comprobará la denuncia y actuará según lo di

Expoliación y Exportación

 A los efectos de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se entiende por expoliación la acción u omisión que suponga el peligro de pérdida o la destrucción todos o alguno de los valores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o que perturbe el cumplimiento de su función social. En estos casos la Administración del Estado, en cualquier momento, con independencia de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que corresponda, la adopción de las medidas urgentes conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiera el requerimiento, la Administración del Estado podrá disponer lo necesario para la recuperación y la protección, legal y técnica, del bien expoliado (Art. 4.º Ley de Patrimonio Histórico Español). Se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquier bien  integrante del Patrimonio Histórico Español (Art. 5.ºLPHE). Los propietarios

Consejo del Patrimonio Histórico

Serán facilitados por el Consejo del Patrimonio Histórico la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información referentes al Patrimonio Histórico Español. el Consejo del Patrimonio Histórico está constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma, que será designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General que corresponda de la Administración del Estado, cuyas funciones serán las de Presidente. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo del Patrimonio Histórico, serán instituciones consultivas de la Administración del Estado, a los efectos que se preven en la Ley de Patrimonio: -la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Españo -las Reales Academias -las Universidades españolas -el Consejo Superior de Investigaciones Científicas -y las Juntas Superiores que la Administración del Estado determinadas por vía reglamentaria -y en lo que pueda afectar a una Comunidad Autónoma, las instit

El objetivo de la Ley de Patrimonio Histórico Español

Son objeto de la Ley de Patrimonio Histñorico Español la protección, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Histórico Español a las generaciones futuras. Queda integrado el Patrimonio Histórico Español por los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, científico, etnográfico, histórico, paleontológico  o técnico. Igualmente forman parte del mismo patrimonio histórico español, el patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que con valor artístico, histórico o antropológico. Los bienes del Patrimonio Histórico Español más relevantes deberán ser, en los términos previstos en esta Ley1, inventariados o declarados de interés cultural  (Artículo 1.º) Son deberes y atribuciones de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en los art

Bienes de interés cultural

En el seno del Patrimonio Histórico Español, y para otorgar mayor protección y tutela, la categoría de Bienes de Interés Cultural adquiere un valor singular. Se extiende a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio que, de forma más clara, requieran protección. Esta categoría implica medidas singulares establecidas por la Ley según la naturaleza de los bienes sobre los que se aplica. La Ley dispone igualmente de las fórmulas necesarias para que la valoración sea posible. La defensa del Patrimonio Histórico de un pueblo no se debe realizar exclusivamente a través de normas prohibitivas de determinadas acciones o restrictivas o limitativas de o para ciertos usos, sino a partir de disposiciones que supongan y estimulen su conservación, que permitan su disfrute y que faciliten su acrecentamiento. La Ley de Patrimonio estipula un conjunto de medidas fiscales y tributarias, abriendo determinados cauces que colocan a España en un horizonte similar al de países próximos a España por su

Distintos niveles de protección de la Ley de Patrimonio Histórico Español

El Patrimonio Histórico Español es  de la contribución histórica del pueblo español a la civilización universal, el principal testigo; así como de la capacidad creativa contemporánea. La protección y enriquecimiento de los bienes que lo conforman constituyen obligaciones Fundamentales por las que quedan vinculados todos los poderes públicos, según el mandato del artículo 46 de la norma constitucional. En el primer tercio del siglo XX fueron exigencias que constituyeron un mandato similar para el legislador, el positivo legado de la Ley de 13 de mayo de 1933, ejemplarmente cumplidas por los protagonistas de nuestra tradición intelectual, jurídica y democrática. La democracia emprendió la tarea de elaborar una respuesta legal, nueva y más amplia,  para tales exigencias, naciendo un código para nuestro Patrimonio Histórico. En el mismo, los proyectos de futuro se formarían a partir de las experiencias ya acumuladas. Su necesidad deviene de la dispersión normativa que, desde la en

Patrimonio, Estado y Comunidades autónomas

El concepto de patrimonio histórico no queda al margen del modelo jurídico del Estado, de la situación en que la sociedad se encuentra en el presente inmersa. La Constitución de 1978 proclama a España como un Estado social y de derecho democrático; los poderes públicos se convierten en agentes del cambio social para contribuir a la superación de desequilibrils económicos y sociales; y a éstos corresponde promover la libertad e igualdad como realidades efectivas. A ellos corresponde remover obstáculos que dificulten o impidan el ejercico de libertades e igualdades en plenitud y democracia, fomentando la participación ciudadana en la política, la economía, la cultura y la sociedad. La nueva concepción del Estado nace como sujeto activo a la vez que dinamizador en la vida social. A los poderes públicos corresponde el diseño del marco y adecuado ambiente para asegurar a los ciudadanos igualdad, libertad, efectivo desarrollo de su personalidad. El desarrollo y la promoción de la cultur