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Funciones de Las Cortes Generales españolas

El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: 1- Representar al pueblo español. 2- Ejercer la potestad legislativa del Estado. 3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. 4- Controlar la acción del Gobierno. 5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las competencias específicas de las Cortes Generales serían: -          Funciones jurídicas -          Funciones políticas -          Funciones financieras -          Funciones relacionadas con la Corona -          Funciones internas -          Otras funciones Funciones jurídicas. Se refieren a la producción directa de normas jurídicas y a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado. Es el artículo 66.2 de la Constitución española de 1978 el que atribuye a las Cortes la potestad legislativa , que incluye: 1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (d

Las Cortes en la Constitución española de 1978

La Constitución de 1978 recupera una denominación histórica para referirse al poder legislativo del Estado, en vez de asumir el nombre de “Parlamento” , de clara influencia británica, optó por el de “Cortes Generales”. El sustantivo “Cortes” es tradición que se remonta en España al medievo. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las deliberaciones, es decir, donde estaba la Corte y que, cuando tenían carácter extraordinario o solemne se llamaban “generales”. La expresión común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar algunas de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría ser el caso de las Cortes de Castilla y León. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el principio representativo, tal y como fue entendido y desarrolla