El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: 1- Representar al pueblo español. 2- Ejercer la potestad legislativa del Estado. 3- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. 4- Controlar la acción del Gobierno. 5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las competencias específicas de las Cortes Generales serían: - Funciones jurídicas - Funciones políticas - Funciones financieras - Funciones relacionadas con la Corona - Funciones internas - Otras funciones Funciones jurídicas. Se refieren a la producción directa de normas jurídicas y a la modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado. Es el artículo 66.2 de la Constitución española de 1978 el que atribuye a las Cortes la potestad legislativa , que incluye: 1) La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (d
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.