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Infracciones administrativas en tema de patrimonio histórico español

El TITULO IX de la Ley de Patrimonio Histórico español trata De las infracciones administrativas y sus sanciones. La exportación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización prevista en el artículo 5.º de esta Ley, constituirá delito, o en su caso, infracción de contrabando, de conformidad con la legislación en esta materia. Serán responsables solidarios de la infracción o delito cometido las personas hayan intervenido en la exportación del bien y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible. La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, dependiente de la  Administración del Estado, cuya composición y funciones se establecerán por vía reglamentaria. Art. 75 LPHE. Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se men
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición, y en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades un porcentaje del importe de las cantidades que se destinen a la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural, en las condiciones que se señalan reglamentariamente. Art. 71 LPHE. En el Impuesto sobre Sociedades, se considerarán partidas deducibles de los rendimientos íntegros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, realizadas en las condiciones a que se refiere el artículo 70.2. de la Ley PHE La cuantía de la deducción no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible. Quedan exentas del pago del Impuesto so

Fomento al cumplimiento de deberes en bienes del patrimonio histórico español

Como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensación a las cargas que en esta Ley se imponen a los titulares o poseedores de los bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Español, además de las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, se establecen los beneficios fiscales fijados en la LPHE. Para disfrutar de tales beneficios, salvo el establecido en el artículo 72.1, los bienes afectados deberán ser inscritos previamente en el Registro General que establece el artículo 12, en el caso de Bienes de Interés Cultural, y en el Inventario General a que se refieren los artículos 26 y 53, en el caso de bienes muebles. En el caso de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas, sólo se considerarán inscritos los inmuebles comprendidos en ellos que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En los términos que

De las medidas de fomento en la Ley de Patrimonio Histórico Español

El TITULO VIII de la Ley de Patrimonio Histórico Español trata De las medidas de fomento.  El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, la Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios. Art. 67 LPHE. La Disposición adicional 11.ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general establece: «Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. El régimen establecido en el Título II de esta Ley referente a los bie

Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y Museos

Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas, de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente. Art. 66 LPHE. Por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (BOE núm. 114, de 13 de mayo; corrección en BOE núm. 251, de 20 de octubre), modificado por el 496/1994, de 17 de marzo (BOE núm. 68, de 21 de marzo), se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo (BOE núm. 129, de 31 de mayo), se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

Acceso a Archivos, bibliotecas y museos

La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. Art. 62 LPHE. Los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan. Los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial. Cuando se trate de objetos en depósito, se respetará lo pactado al constituirse. El mismo régimen previsto anteriormente se aplicará a los Bienes de Interés Cultural custodiados en Bibliote

ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

El CAPITULO II de la LPHE trata sobre los ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. Son Archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos documentales. Son Bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan,