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Funciones del alcalde presidente de una corporación municipal

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: -          Dirigir el gobierno y la administración municipal. -          Representar al Ayuntamiento. -        Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad. -          Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. -          Dictar bandos. -        El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no sup

Competencias exclusivas del Estado Español frente a las Autonomías

  El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:  1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.  3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.  7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la a

Sobre las competencias en las Autonomías

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:  1. Organización de sus instituciones de autogobierno.  2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.  3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.  4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.  5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.  6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.  7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.  8. Los montes

Características del proceso autonómico

  El proceso autonómico se caracteriza por haber sido: a) Proceso general y voluntario . General porque la Constitución en su artículo 143. 1 ofrece a toda las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, su posible configuración en comunidades autónomas. El carácter voluntario viene dado porque a la Constitución entiende la autonomía no como una obligación sino como un derecho, dejándolo a la disponibilidad de los sujetos implicados. b) Proceso unánime . El carácter voluntario no ha provocado diferencias ya que todas las regiones han optado por asumir la autonomía política máxima prevista constitucionalmente. c) Proceso no uniforme .   Consecuencia del principio de voluntariedad, existen varios modos de acceso a la autonomía. d) Proceso periódico . Construcción gradual. e) Proceso flexible . Las competencias asumidas por las comunidades autónomas no confor