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Sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas en la Ley 30/2015

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su título VI, trata sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, recogiendo los principios a los que debe ajustarse en su ejercicio la Administración titular, y haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito. Junto con mejoras en: - la regulación vigente sobre jerarquía,  - publicidad de las normas y  - principios de buena regulación,  se incluyen ahora varias novedades para aumentar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas: - necesidad de recabar, la opinión de ciudadanos con carácter previo a la elaboración de la norma, y también de empresas sobre los problemas que se pretenden solucionar con la: .- iniciativa,  - la necesidad y  - oportunidad de su aprobación,  - los objetivos de la norma y  - las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Novedades de la Ley 39/2015 en notificaciones electrónicas y procedimiento administrativo

  La Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su  título III, de los actos administrativos, se centra en la regulación de los actos administrativos, tratando sobre su eficacia, nulidad y anulabilidad, pero mantiene generalmente las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Como novedades, en materia de notificaciones electrónicas, serán preferentes y se realizarán en la dirección electrónica habilitada única o en la sede electrónica, según corresponda. Se aumenta la seguridad jurídica de los ciudadanos estableciendo medidas que garanticen: - el envío de avisos de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico comunicada - el acceso a sus notificaciones mediante el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que será como un portal de entrada. Sobre procedimiento administrativo común (título IV), destac

Aportaciones de la Ley 39/ 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley ya en su título preliminar, de disposiciones generales; y entre sus novedades principales está la inclusión de los principios que informan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones .  Se prevé su aplicación a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, aunque  las Corporaciones de Derecho Público se regirán en el ejercicio de sus funciones públicas por su normativa específica  y por la Ley 39/ 2015 supletoriamente . Señala la previsión de que puedan establecerse trámites distintos  o adicionales   a los contemplados en esta norma, sólo mediante Ley; y se concretan reglamentariamente las especialidades del procedimiento referidas a la identificación de: - los órganos competentes,  - plazos,  - formas de iniciación y terminación,  - publicación e  - informes a recabar.  Esta previsión no afectará a los trámites adicionales o distintos que ya recogen las