El Artículo 8 de la Ley 40/2015 regula la Competencia , que es irrenunciable y se ejercerá por parte de los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, excepto en los casos de delegación o avocación. No suponen alteración de la titularidad de la competencia - La delegación de competencias , - las encomiendas de gestión, - la delegación de firma - y la suplencia aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias de los órganos administrativos se podrán desconcentrar en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos siempre en los términos y con los requisitos previstos en las propias normas de atribución de competencias. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin que se especifique el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferi
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.