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Entradas

competencias en los órganos de la Administración Pública

El Artículo 8 de la Ley 40/2015 regula la Competencia , que es irrenunciable y se ejercerá por parte de los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, excepto en los casos de delegación o avocación. No suponen alteración de la titularidad de la competencia - La delegación de competencias ,  - las encomiendas de gestión,  - la delegación de firma  - y la suplencia  aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias de los órganos administrativos  se podrán desconcentrar en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos siempre en los términos y con los requisitos previstos en las propias normas de atribución de competencias. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin que se especifique el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferi

Los órganos de las Administraciones Públicas

  Según el Artículo 5 de la Ley 40/2015 los Órganos administrativos tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Cada Administración Pública es competente para delimitar, en su respectivo ámbito, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de requisitos básicos: - Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. - Delimitación de sus funciones y competencias. - Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros que ya existan si al mismo tiempo no se suprime o se restringe deb

Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público , establece y regula: - las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas,  - los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas  - y de la potestad sancionadora,  - así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. La Ley 40/2015 se aplica al sector público que comprende: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las Entidades que integran la Administración Local. - El sector público institucional. Por su parte el sector público institucional se integra por : - Cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. - Las entidades de derecho privado, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas,  sujetas a l

Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

La Disposición adicional tercera de la Ley 39/2015 trata sobre la Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El «Boletín Oficial del Estado» pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el mismo previstos en el artículo 44 de esta Ley y en esta disposición adicional.  Este sistema: - cumplirá con lo establecido en esta Ley, y con su normativa de desarrollo,  - garantizará la celeridad de la publicación,  - su correcta y fiel inserción,  - así como la identificación del órgano remitente. En los procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo

Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado

  La Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, versa sobre la Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Para cumplir con lo previsto en materia de: - registro electrónico de apoderamientos,  - registro electrónico,  - archivo electrónico único,  - plataforma de intermediación de datos  - y punto de acceso general electrónico de:       - la Administración,        - las Comunidades Autónomas        - y las Entidades Locales,  podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado.  Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera . En el ca

De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 127 trata sobre la Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley ,  según lo cual el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución: la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. La iniciativa legislativa se ejercerá por parte de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos que establece la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Gobierno de la Nación podrá aprobar  - reales decretos-leyes y  - reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.  Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes en su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. El Plen