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Entradas

De los archivos

  La Sección 2. ª del Decreto 967/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, trata De los archivos y en su Artículo 15 nos ilustra sobre las Clases de archivos en razón de su uso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. 2 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los archivos andaluces se clasifican, por razón de su uso, en archivos de uso público y archivos de uso privado . Archivos del Sistema Andaluz . Artículo 16. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, por razón de su titularidad , se clasifican en: a)Archivos de titularidad autonómica. b)Archivos de titularidad estatal y gestión autonómica. c)Archivos de titularidad local. d)Archivos de titularidad de las Universidades andaluzas. e)Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Andaluz de Archivos. De acuerdo con el ciclo vital de los documentos , los titulares y, en su caso, los gestores, podrán establecer la red de archivos de oficina,  cent

Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos

La Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos , está presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, sus miembros son nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y son los que siguen: a)Vicepresidencia: Un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. b)Vocales:  -Un jefe de Servicio de la Dirección General de Bienes Culturales. -El director del Archivo General de Andalucía. -El director de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. -El director de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. -Dos directores o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y

Objeto y esencia del Sistema Andaluz de Archivos

En sus DISPOSICIONES GENERALES el REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, TITULO PRELIMINAR, Artículo 1. Objeto nos indicque el objetivo del Reglamento es regular el Sistema Andaluz de Archivos , y las disposiciones comunes para - la gestión, - protección, - conservación - y difusión del Patrimonio Documental Andaluz. El Reglamento - se aplicará a todos los archivos que estén integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, - sin perjuicio de la aplicación a los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica de la legislación estatal - y de lo dispuesto en los convenios de gestión que, en relación con estos archivos, estén suscritos por la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica (Artículo 2. Ambito de aplicación). Sus disposiciones en materia de Patrimonio Documental son aplicables a los archivos

DECRETO 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

  El Estatuto de Autonomía andaluz, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecía en su artículo 13. 27 y 28 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de Patrimonio - histórico, - artístico, - monumental, - arqueológico - y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 28 de la Constitución Española, - y en las de museos, archivos y bibliotecas y demás colecciones análogas que no sean de titularidad estatal, - en su artículo 17. 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas y otras colecciones de titularidad estatal. - el artículo 41. 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva - y en el apartado 4 de dicho artículo, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la administración y la eje

Procedimiento para Denuncia de infracciones en materia de patrimonio documental y prescripción de infracciones y sanciones

Denuncia (Artículo 79). Cualquier persona puede denunciar las infracciones a lo que establece la ley 7/2011 de 3 de noviembre de documentos, archivos y patrimonio documental. La denuncia no otorga, a quien la formula, la condición de persona interesada, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique la iniciación o no del procedimiento a la persona denunciante. Están obligados las autoridades y el personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en la ley 7/2011, a comunicarlo a la consejería inmediatamente al tener conocimiento del tema. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por los órganos centrales o territoriales de la consejería correspondientes, - bien por propia iniciativa - o como consecuencia de orden superior, - peti

Régimen sancionador según la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

El régimen de infracciones y sanciones se aplicará a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía (TÍTULO VI Régimen sancionador, Artículo 68. Régimen jurídico). La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo de aplicación. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía por la legislación general del patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma. Si las infracciones son cometidas respecto a los documentos de titularidad pública y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al régimen disciplinario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se sancionarán

Medidas cautelares y de ejecución

En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el Artículo 23  Depósito forzoso , la consejería podrá acordar - la ejecución subsidiaria - o la imposición de una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situación de desobediencia, por importe del 10% del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta seis mil euros (6.000,00 €). Artículo 23 Depósito forzoso 1. Cuando no se reúnan las condiciones necesarias para garantizar la conservación, seguridad o acceso de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la consejería requerirá a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos la adopción de medidas necesarias para subsanar la situación. Para evitar o atenuar los