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Políticas públicas para la igualdad

  El TÍTULO II de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva..., trata sobre las Políticas públicas para la igualdad (artículos 14-35). Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.  La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas  económica,  laboral,  social,  cultural y  artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. La participación equilibrada de

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana en derechos y deberes.  La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva..., tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y  de oportunidades entre mujeres y hombres,  mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y,  en las esferas  política,  civil,  laboral,  económica,  social y  cultural  para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución , alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria (y porque a estas alturas no es lógico que existan diferencias por razón de sexo) . La Ley  establece principios de actuación de los Poderes Públicos,  regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas,  y prevé medidas destinadas a eliminar y cor

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal

Un hito en la historia del derecho es la legislación sobre para intentar igualar la condición femenina y masculina. Un hito histórico y algo que está muy presente a la hora de reivindicar derechos e incluso a la hora de opositar. El artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo; y el 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que sean reales y efectivas la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.  También procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1

Infracciones administrativas y sanciones en materia de patrimonio histórico español

    El TITULO IX de la Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, trata sobre las infracciones administrativas y sus sanciones (artículos 75-79) La exportación de un bien del Patrimonio Histórico Español realizado sin la autorización prevista en esta Ley (artículo 5º), constituirá delito o infracción de contrabando , de conformidad con la legislación en esta materia; y serán responsables solidarios de la infracción o delito las personas que hayan intervenido en la exportación del bien  y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubiesen facilitado o hecho posible. La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español , dependiente de la Administración del Estado, cuya composición y funciones se establecen por vía reglamentaria. Salvo que sean constitutivos de delito, los

Medidas de fomento en patrimonio documental y bibliográfico y patrimonio histórico español

El TITULO VIII de la Ley 16/1985 trata De las medidas de fomento (artículos 67-74). Según lo cual, el Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación,  prospecciones y excavaciones arqueológicas  realizadas en bienes declarados de interés cultural, tenga acceso preferente al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. La Administración del Estado podrá establecer, mediante acuerdos con personas y Entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios.   En el presupuesto de cada obra pública que haya sido financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística , con prefere

Patrimonio Documental y Bibliográfico

El TITULO VII de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español trata Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos; y en su CAPITULO PRIMERO versa sobre el PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO. Se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural  o convencional  y cualquier otra expresión  gráfica,  sonora o  en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados,  conservados  o reunidos  en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público,  por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado  u otras entidades públicas  y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios