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Sobre el marco jurídico general para la utilización de los servicios de confianza en comunicaciones electrónicas

El REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, debe establecer un marco jurídico general para la utilización de los servicios de confianza.  Sin embargo, no debe  crear la obligación general de utilizarlos  ni de instalar un punto de acceso para todos los servicios de confianza existentes.  no debe cubrir la prestación de servicios utilizados exclusivamente dentro de sistemas cerrados entre un conjunto definido de participantes, que no tengan efectos en terceros.  L os sistemas establecidos en empresas o administraciones públicas para gestionar procedimientos internos que hagan uso de servicios de confianza no deben estar sujetos a las obligaciones del presente Reglamento.  Únicamente los servicios de confianza prestados al público que tengan efectos en te