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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivo

Remedios contra los pececillos de plata

    Aunque estos insectos son inofensivos, según en qué ambientes, en un archivo son perjudiciales porque se comen el papel. Además de los remedios comerciales, existen otros remedios que podríamos llamar "caseros" para combatirlos, ya sea ne casa o en el archivo.  En los archivos no es deseada su presencia, se alimentan de papel y de cartón; y hay que saber además que se reproducen fácilmente. Su norme técnico o científico 'Lepisma saccharina' y son una plagade las más comunes que pueden darse tanto en los hogares como en los archivos si no ponemos remedio.  El el hogar tienen su hábitat favorable en el cuarto de baño, necesitan poca luz pero sí humedad, aunque pueden aparecer en cualquier otra parte, como en la cocina, armarios. En los archivos aparecen incluso en las cajas vacías de documentos, acuden al papel y al cartón, en un archivo hay poca luz y generalmente las paredes de los depósitos pueden presentar las humedades propias de los bajos, por capilaridad o

Sobre el soporte de las administraciones supramunicipales a los archivos municipales

En cuanto al soporte de las administraciones supramunicipales a los ayuntamientos en la gestión del archivo y de la documentación municipal, el marco legislativo actual regula de forma muy general sobre colaboración en materia de gestión de archivos entre los ayuntamientos y las administraciones supramunicipales, solamente la colaboración para la protección del patrimonio documental.  Los gobiernos de las comunidades autónomas actúan supliendo en las necesidades que, en materia de archivos municipales, no pueden los ayuntamientos, en este sentido la legislación tiene un carácter más reparador que previsor; y , los Sistemas de Archivos principalmente centran su actuación en  la gestión de la documentación de la administración autonómica  y en la captación de fondos documentales privados  y no en la prestación de servicios a los ayuntamientos.  Estas actuaciones pueden considerarse de soporte administrativo a los ayuntamientos, estando impulsadas por los consejos comarcales y por las di

Sobre la regulación del acceso a la documentación municipal de los ciudadanos y algunas carencias en tema de archivos municipales

  Portada del trabajo publicado por la Diputación de Badajoz realizado por Ma´ria del Carmen Calderón Berrocal, salvando con ello el patrimonio documental de toda la Baja Extremadura, entre Bodonal de la Sierra y Granja de Torrehermosa. La regulación del acceso a la documentación municipal por parte de los ciudadanos, los ayuntamientos tienen el deber de garantizar el acceso a la documentación para la preservación del derecho a la información de todos los ciudadanos.  La legislación que lo regula se sitúa a un nivel general, que es complementado en ocasiones por algunas disposiciones sectoriales que precisan  las condiciones  los plazos de restricción en su acceso,  pero que en cualquier caso son un marco legislativo  insuficiente y  poco preciso para las necesidades de los ayuntamientos hacia sus ciudadanos.  Estas carencias se ponen especialmente de manifiesto cuando entra en juego la indefinición de  qué se entiende por datos personales a proteger  y cuál es elplazo de vigencia de

Funciones en el archivo municipal

  Las funciones del archivo municipal nos permite observar las carencias en distintos aspectos: La obligatoriedad de disponer en el archivo de unos servicios mínimos para los ayuntamientos. La homogeneizar criterios en la gestión documental de los ayuntamientos. La regulación del acceso a los archivos de los ciudadanos, que tienen derecho de acceder a la documentación que genera la Administración local. La definición del personal responsable en cuanto a la gestión del servicio del archivo municipal. El soporte de las administraciones supramunicipales a los ayuntamientos en la gestión del archivo y la documentación municipal. La obligatoriedad de servicios mínimos de archivo en los ayuntamientos Aspectos que no puede obviar la administración local son la gestión administrativa garantizar el acceso a la información  promover la protección del patrimonio documental del que son responsables  El archivo municipal es un servicio básico para  la institución y  para la ciudadanía.  La legislac

Archivos Centrales de Consejerías

    Los archivos centrales de las Consejerías son organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía. Establece su funcionamiento el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre y su coordinación con el Archivo General de Andalucía.  Su creación ya estaba contemplada en el art. 5 del D 323/87 de 23 de diciembre por el que se crea el Archivo General de Andalucía. Destacan en los archivos centrales las siguientes características: Los archivos centrales estarán adscritos a la Secretaría General Técnica en los Servicios Centrales de la Consejería u órgano equivalente de los Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía,  dependiendo funcionalmente, a través del Archivo General de Andalucía, de la Consejería de Cultura.  Al mismo tiempo, dependerán orgánicamente de la Consejería, Organismo Autónomo y Empresa de la Junta de Andalucía en que radiquen. El Archivo General de Andalucía organizará y coordinará la actuación de los archivos centrales en cada una de las funciones

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS

Sobre la LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, p odemos decir que fue una ley pionera e innovadora en varios sentidos: Es la primera ley autonómica sobre la materia, introdujo conceptos novedosos, muchos asumidos por las distintas leyes autonómicas que la siguieron. A esta le seguirán una serie de leyes autonómicas en gran medida inspiradas en esta, siendo las más inmediatas fueron:  La Ley de Cataluña 6/85, de 26 de abril de Archivos y la Ley de Aragón 6/86, de 28 de noviembre. La ley 3/1984 fue la primera disposición legislativa sobre la materia emitida dentro del Estado de las Autonomías, se adelanta incluso a la Ley de Patrimonio Histórico Español que vería la luz al año siguiente. Fue la primera ley sobre archivos de nuestro ordenamiento. La Ley 3/84 fue reformada en tres ocasiones: Ley 1/1991 del PHA . Ésta remite expresamente a la Ley 3/84, sí bien declara la aplicación supletoria de los preceptos establecidos por la Ley para los bienes muebles; y modifica al