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Mostrando las entradas etiquetadas como Fuentes del Derecho

Ley 17/2015 disposiciones generales y conceptos

El objeto de la Ley 17/2015 es establecer y regular los mecanismos y recursos para la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Se trata de: a) Eliminar  las discriminaciones,  las desigualdades  y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres. b) Reconocer y tener en cuenta  el papel social  y económico de los trabajos  familiar,  doméstico  y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres. c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres  del trabajo de mercado  y del trabajo doméstico  y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible. d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.

Sobre la Ley 17/2015 21 de julio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Constituye un valor fundamental para la democracia el derecho fundamental de la igualdad de mujeres y hombres. Es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que quiere terminar con el sistema patriarcal androcéntrico y sexista. A este fin no solo ha de ser reconocido legalmente, además, debe ejercerse de forma efectiva implicando todos los aspectos de la vida: políticos,  económicos,  sociales y  culturales. La igualdad de mujeres y hombres en la vida cotidiana aun no es una realidad, a pesar de los numerosos ejemplos de reconocimiento formal  y de los progresos realizados hasta el momento.  En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos,  persisten desigualdades políticas, económicas y culturales (por ej., diferencias salariales, menor representación en la política).  Dichas desigualdades son el producto de estructuras sociales estereotipadas presentes en la familia,  la educación,  la cultura,  los medios d

Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, en la responsabilidad social de las empresas y organización

Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Lo cual no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo. Serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo  y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios. Artículo 69.       Protección en situación de embarazo. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar

Igualdad y empleo público

El TÍTULO V de la Ley 3/2007 trata sobre el principio de igualdad en el empleo público (artículos 51-68). Criterios de actuación de las Administraciones públicas.  Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación para ofrecer  condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público  y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar  la conciliación de la vida personal,  familiar y  laboral,  sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad,  tanto en el acceso al empleo público  como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establec

Seguridad de los sistemas de comunicación electrónico en la Administración y Normas de Conformidad

Según el artículo 35  Informe del estado de la seguridad del RD 3/2010, e l Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en la Administración pública.   El Centro Criptológico Nacional es el encargado de  articular los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información,  así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación,  a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan para ello  en el Comité Sectorial de Administración Electrónica  y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado. De la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la información trata el Artículo 36.  

Comunicaciones electrónicas y auditoría de la seguridad

  Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas,  del contenido integro de las comunicaciones  y la identificación fidedigna del remitente  y destinatario de las mismas,  según lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , serán implementadas conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Las comunicaciones tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. Las notificaciones y publicaciones electrónicas  de resoluciones  y actos administrativos  se realizarán de forma que cumplan con las siguientes exigencias técnicas: a) Aseguren la autenticidad del organismo que lo publique. b) Aseguren la integridad de la información publicada. c) Dejen constancia de  la fecha y  hora

Requisitos mínimos de seguridad siguiendo los principios del RD 3/2010 Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

  El Artículo 11 del  RD 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, trata sobre los requisitos mínimos de seguridad. Según lo cual, t odos los órganos superiores de las Administraciones han de tener su política de seguridad,  que deberá articular la gestión continuada de la seguridad,  que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.  Se establecerá esta política de seguridad, conforme a los principios básicos que el RD expone y se desarrollará aplicando requisitos mínimos, como son: a) Organización e implantación del proceso de seguridad. b) Análisis y gestión de los riesgos. c) Gestión de personal. d) Profesionalidad.

Prevención en la Administración Electrónica

El Real Decreto 3/2010, 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto  la regulación del propio Esquema Nacional de Seguridad establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio ,  y determinar la política de seguridad a aplicar en la utilización de los medios electrónicos. El Esquema Nacional de Seguridad está formado por los principios básicos  y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información.  Será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso,  integridad,  disponibilidad,  autenticidad,  confidencialidad,  trazabilidad  y conservación de  los datos,  informaciones  y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El ámbito de aplicación será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio .