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Cómputo de tiempo y plazos en los expedientes administrativos de la Administración Pública

Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas , se entenderá que éstas son hábiles.  Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen en días , se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos. Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones. Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir  del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,  o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desesti