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Mostrando las entradas etiquetadas como Organismos Publicos

La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales y extinción

La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.  Las modificaciones o refundiciones de Organismos autónomos o entidades públicas empresariales, no comprendidas en el apartado anterior, se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de   Hacienda, y a iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.  Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del Organismo público se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción, y a propue

Estatutos y Plan de actuación de los organismos públicos

  Parques nacionales organismos públicos Los estatutos de los Organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán los siguientes extremos:  a)       La determinación de los máximos órganos de dirección del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa. b)       La configuración de los órganos colegiados, si los hubiese. c)    Las funciones y competencias del Organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar, y la distribución de las competencias entre los órganos de dirección, así como el rango administrativo de los mismos en el caso de los Organismos autónomos y la determinación de los órganos que, excepcionalmente, se asimilen a los de un determinado rango administrativo, en el supuesto de las entidades públicas empresariales. d)    En el caso de las entidades públicas empre

Organismos Públicos. Actividad, personalidad jurídica, potestades y adscripciones

  Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado.  Dependen de la Administración General del Estado   y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine. Sus características deben justificar su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.  Los Organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Organismos Públicos

Los Organismos Públicos responden a la tradicionalmente denominada «Administración Institucional del Estado». La denominación como «Organismos Públicos»   agrupa a todas las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado.  Partiendo del concepto general, la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, distingue dos modelos básicos:  Organismos autónomos : realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público y Entidades públicas empresariales : realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. Los Organismos públicos se ajustarán al principio d