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De la declaración de Bienes de Interés Cultural

Gozarán de especial protección y tutela los bienes que, integrantes del Patrimonio Histórico Español,  sean declarados de interés cultural por obra de la Ley de Patrimonio o mediante Real Decreto de forma individualizada. La declaración mediante Real Decreto necesitará la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el competente Organismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley de Patrimonio. El expediente incluir informe favorable de alguna Institución consultivas de las señaladas en el artículo 3.º, párrafo 2.º  de la Ley de Patrimonio; o que tengan reconocido idéntico carácter en una Comunidad Autónoma. Pasados tres meses de la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se deberá entender que el dictamen es favorable a la declaración de interés cultural. Cuando el expediente esté referido a bienes inmuebles se dispondrá, también, la apertura de un período de información pública, dándose audiencia al Ayuntamiento interesado. El