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Mostrando las entradas etiquetadas como Constitucionalismo

Eliminación, borrado y destrucción de documentación electrónica

Una vez transcurridos los plazos legales y en razón de su condición de patrimonio documental andaluz, la documentación de titularidad pública, exclusivamente puede realizarse con autorización de la Comisión Andaluza de Valoración Documental, siguiendo los procedimientos que están establecidos en la normativa reguladora del funcionamiento de dicha comisión. Conlleva el borrado de documentos y expedientes la autorización que emita la Comisión. Se entenderá como "borrado" la remoción de datos o documentos sensibles en un dispositivo de almacenamiento, para que los mismos no puedan ser reconstruidos usando ninguna técnica al efecto. Junto a la autorización de la CAVD la eliminación de documentos ha de tener presente lo previsto en la medida de "Borrado y destrucción" del Esquema Nacional de Seguridad. No se podrán eliminar documentos que se encuentren en alguna circunstancia como que: - Estén calificados como "conservación permanente" conforme a los di

Transferencia de custodia en documentos electrónicos

La transferencia de custodia, según el Acuerdo 1-08-2017, es el procedimiento habitual de ingreso documental en un archivo tras cumplir el plazo fijado por las normas establecidas en la valoración para cada etapa del ciclo vital. La transferencia de custodia tiene por objeto facilitar el paso de la documentación a través de los distintos archivos del sistema andaluz de archivos, de manera que puedanrecibir el adecuado tratamiento acada etapa del ciclo vital. Implica el traspaso de responsabilidades en cuanto a la custodia. Las transferencias de documentación electrónica entre archivos y sus respectivos repositorios o archivos electrónicos se hará teniendo en cuenta los criterios y las normas definidas en - el Acuerdo 1-08-2017 - en la legislación vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental - en la normativa emanada de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos. Los plazos vendrán determinados por la norma reguladora del procedimiento o por la reso

Conservación de documentos electrónicos

  La Ley 7/2011 venía a disponer que los documentos de titularidad de laAdministración Pública, por ser parte delpatrimonio documental andaluz son: - inalienables - imprescriptibles - inembargables. La conservación de documentos electrónicos administrativos, ya sean unidad simple documental o compuesta, deberá atender a los plazoslegales y a su inherente condición de patrimonio documental, pudiendo suspenderse esta obligación cuando hayan transcurrido los plazos legales, exclusivamente con autorización, en caso de los documentos que tengan tabla de valoración o dictamen otorgado por la Comisión Andaluza de Valoración de documentos. En cuanto a conservación documental hay que estar a lo dispuesto en el art. 70.4 de la Ley 39/2015 en relación a la formación de los mismos. Se utilizarán metadatos específicos, de conservación permanente, normalizados, que aseguren el uso de los recursos digitales y su contexto a corto plazo, evitándose los problemas que se derivan de la obsole

Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Junta de Andalucía

El Consejo de Gobierno, por acuerdo de 1 de agosto de 2017, aprueba la Politica de Gestión de Documentos Electrónicos de la Junta de Andalucía. Este documento recoge los criterios y directrices para garantizar - la interoperabilidad, - la recuperación y - conservación de los documentos y expedientes electrónicos en el ámbito de la Junta de Andalucía - y de sus entidades instrumentales dependientes. El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), disponía que las Administraciones Públicas deben adoptar las medidas  - organizativas y -  técnicas necesarias  para garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo vital. Estas medidas suponen la definición de una política de gestión de documentos para - el tratamiento,  - la formación y  - gestión de los documentos y expedientes en las distintas administr

Proyecto @rchivA Andalucía

Se regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía, la Orden de 20 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura ). El proyecto @rchivA Andalucía En el artículo 45 apartado 1 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias . La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos , en su disposición final 1.ª, facultó al Consejo de Gobierno para dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces , así como las demás disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley . Ello propició la publicación del

Génesis e identidad del Archivo General de Andalucía.

El Archivo General de Andalucía nace con el DECRETO 323/1987, de 23 de diciembre. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en sus artículos 13º.28 y 17º.4, - la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos que no sean de titularidad estatal, - así como la ejecución de la legislación del Estado en los que gocen de dicha titularidad. Todo ello, para " afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad ", como señala el artículo 12º.3.2º de dicho texto legal. Las funciones y servicios en materia de Cultura se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. Como instrumento para la ejecución de estas funciones y servicios , se hizo necesario el desarrollo legislativo sobre -  los Archivos y - el Patrimonio Documental Andaluz, aprob

Cooperación y fomento en el Sistema Andaluz de Archivos

El TITULO IV del Reglamento 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de Archivos..., se ocupa DE LA COOPERACION Y EL FOMENTO ARCHIVISTICOS. La Consejería de Cultura fomentará la celebración de convenios de cooperación con las distintas Administraciones Públicas para la realización de cursos y seminarios de formación y de perfeccionamiento de los archiveros que ejerzan sus funciones en cualquiera de los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, con el objetivo de que perfeccionen su cualificación para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Archivos. La Consejería de Cultura fomentará la aprobación de Planes Provinciales de Archivos mediante convenios con las Diputaciones provinciales de Andalucía, para prestar la asistencia técnica a los municipios andaluces , dando preferencia a los municipios con menos de 20. 000 habitantes, que carezcan de medios personales y mate

El personal en los archivo del Sistema Andaluz de Archivos

Según el TITULO III DEL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS del Decreto 97/2000por el que se aprueba el Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de Archivos. Los archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos deberán estar atendidos, al menos, por un archivero con formación profesional específica a efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento (por eso no se entiende como,por ejemplo en algunos ayuntamientos, el archivo está en manos de personas que trabajan en el ayuntamiento pero que no tienen formación como archiveros, no han cursado ni el Curso de Archiveros de la Junta ni la versión moderna del Máster de Archivos, cuando se imparte; ni documentación, ni naa de nada; y campan por el archivo haciéndose llamar archiveros, cuando en algunos casos el archivo sigue siendo más que tal un tremendo montón de papeles, apilados y abandonados).   Al archivero responsable de la dirección del archivo le corresponderá d

Los documentos en el Sistema Andaluz de Archivos

  La Sección 2. ª del Decreto 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984 de Archivos, De los documentos , se ocupa de ellos. El objetivo de la conservación de los documentos es mantener su integridad física y funcional para que estén disponibles para su servicio, - ya sea aplicando medidas que potencien su estabilidad - o mediante acciones destinadas a frenar su deterioro - y proveer los medios necesarios para restaurar su integridad. Artículo 119. Control. En los archivos del Sistema Andaluz de Archivos se llevará un control - sistemático y - periódico DE: - las condiciones ambientales, - estado de las instalaciones, - del equipamiento en los depósitos - y de los soportes documentales, a fin de detectar - las posibles alteraciones,  las invasiones de agentes biológicos - y los deterioros que éstas puedan provocar. En el supuest

Conservación en los archivos

Conservación es el conjunto de medidas y de procedimientos destinados a asegurar - la preservación o - prevención de posibles alteraciones físicas, tanto    - de los edificios como    - de los documentos, así como su restauración cuando las alteraciones físicas se hayan producido. Reglamento 97/2000, Capítulo VI. De la conservación, Artículo 116. Concepto. Normas de conservación y seguridad atendiendo a los edificios, locales e instalaciones . Artículo 117.  La Consejería de Cultura, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Documental Andaluz, aprobará por Orden las normas de carácter técnico-archivístico sobre - los edificios, - locales, - instalaciones y - equipamiento que deberán establecerse en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos. Con esa finalidad se dispone: a) La redacción y elaboración de proyectos de obras o mejoras de los edificios e instalaciones de archivos, que deberán acomodarse a

Instrumentos de información en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos

En cuanto a la información sobre los archivos, están los Instrumentos de información . Artículo 110. Los archivos se encargarán de - recoger, - analizar y - difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones, a través de los correspondientes instrumentos de información, como instituciones del patrimonio documental que son, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos. Son instrumentos de información los que facilitan datos - sobre los archivos o - sobre sus actividades con el fin de servir a: - la planificación archivística o - para el conocimiento de los usuarios. Se establecen como instrumentos mínimos de información: - la memoria anual del archivo, - las estadísticas, - los censos de archivos - y los directorios de archivos. La Memoria Anual . Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formulario establecido por la Co

Reproducción de documentos

El Decreto 97/2000 que aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, 9 de enero, de Archivos, en su Sección 3. ª trata De la reproducción de documentos La reproducción de los documentos, en los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, tendrá como objeto facilitar - la gestión, - la investigación - y la difusión, así como - asegurar la integridad de los mismos y para ello se tendrá en cuenta: a)El cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones al acceso de documentos establecidas en  la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental,  así como las establecidas en la legislación sobre el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas  y las de la legislación especial. b)El estado de conservación de los documentos. Artículo 104. Régimen.  La solicitud de reproducciones de documentos se realizará en impreso normalizado, en el que se hará constar: - la de

El servicio en los archivos

Se entiende por derecho de acceso a los archivos el que corresponde a todos los ciudadanos a efectos de la consulta y/o investigación de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz (Artículo 83 del Decreto 97/2000). Se ejercerá de acuerdo con - las leyes, - con lo dispuesto en el presente Reglamento - y en las normas que lo desarrollen. La consulta será libre y gratuita en los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Artículo 26º . Todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documenta andaluz y a la información en ellos contenida, siempre que estos cumplan las condiciones de consultabilidad pública que se establecen en la presente ley, que dicha consulta no suponga riesgo para la

Descripción archivística

Se entiende por descripción archivística , el análisis que aplicado a los documentos de archivo, a sus categorías o agrupaciones documentales, facilita a los usuarios la información  contenida en ellos y su localización (Decreto 97/2000 por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de Archivos, Capítulo IV. De la descripción archivística Artículo 79. Descripción archivística e instrumentos de descripción. Concepto). Para la descripción archivística se atenderá a lo que disponen las normas internacionales sobre la materia. Se entiende por instrumentos de descripción los resultados de la descripción archivística, que permiten la presentación de la información jerarquizada a través de - guías, - cuadros de clasificación, - inventarios y - catálogos, - así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información. Existirá en cada archivo una planificación des

Adquisión, expropiación, depósito de documentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza

Según la Sección 3. ª De la adquisición, Artículo 58. Adquisición de documentos del Decreto 97/2000. La adquisición de documentos, fondos y/o colecciones documentales por la Administración de la Junta de Andalucía, vendrá dictaminada por la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y se regirá por lo establecido en la legislación vigente en la materia. El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto sobre las transmisiones de bienes del Patrimonio Documental Andaluz se regirá por la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Regirá la legislación que en cada caso sea de aplicación, cuando se trate de bienes inscritos en: - el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, - declarados de interés cultural - o incluidos en el Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Artículo 59. Derechos de tanteo y retracto. La adquisición por expropiación forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz (Artículo