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Mostrando las entradas etiquetadas como Jueces

Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

          ...Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.    “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus of...

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

        Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.    Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo .   El documento c...

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

  Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.  Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo . El documento comienza con la Real Provisión por medio de la cual Felipe II concede el título. Es un traslado por lo que las fórmulas...

Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

  Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.  “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para nuestra Cámara y Fisco”. María del Carmen Calderón Berrocal. Los ...