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Sobre procedimientos de naturaleza sancionadora

Los procedimientos de naturaleza sancionadora siempre se iniciarán  de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre: - la fase instructora y  - la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos. Un órgano es competente para iniciar el procedimiento si así lo determinen las normas reguladoras del mismo. No se podrá imponer una sanción sin que primero se haya tramitado el  procedimiento oportuno . No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo ( Artículo 63 Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).  El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones ex