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Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

  De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos . nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21. 1.  Serán admitidos por la Administración Pública como válidos l os certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa  en condiciones tecnológicamente viables  y sin que suponga coste alguno para aquellas.   Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de  reconocimiento mutuo  y reciprocidad.   La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataf