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Mostrando las entradas etiquetadas como Notificaciones

Notificaciones en la Administración

  El órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos deberá notificarlos a los interesados afectados en sus derechos e intereses .   Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictado el acto administrativo; y deberán contener  el texto íntegro de la resolución,  con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa,  la expresión de los recursos que procedan (en vía administrativa y judicial) el órgano ante el que han de presentarse y  el plazo para interponerlos,  sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.   Las notificaciones que aun conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los expresados requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado efectúe actuaciones que supongan  el conocimiento del contenido  y alcance de la resolución  o acto objeto de la notificación,  o interponga cualqui

Notificación por medios electrónicos

      El artículo 28 de la Ley 11/2007 trata sobre la p ráctica de la notificación por medios electrónicos .   Para que la notificación se practique por algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado previamente el medio como preferente o que haya consentido su utilización. Tanto  la indicación de la preferencia en uso de los medios electrónicos  como el consentimiento  podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.   El sistema de notificación permitirá  acreditar la fecha  y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación,  así como la de acceso a su contenido,  momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales.   Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación  ( efectos previstos en el artículo 59.4 de la L

Notificaciones y documentos de enlace

Son notificaciones o documentos de notificación los que se envían a las distintas oficinas municipales para comunicar asuntos de interés general, son las circulares o comunicados; o también aquellos documentos dirigidos a un empleado público o a una oficina determinada comunicando un asunto de interés, serían las certificaciones de acuerdos sobre asuntos personales. En algunas oficinas los documentos de enlace y los de notificación se archivan como "correspondencia interior", pero esta denominación no es precisa de manera que termina por convertirse en un "indiferente general", un "cajón de sastre" en el que se archivan documentos que forman parte de expedientes o que son documentos de apoyo a la gestión. Los documentos de enlace son documentos que se utilizan en las oficinas para trasladar documentos de una oficina a otra. Suelen recibir el nombre de "notas de régimen interior", "oficios de remisión" o "relaciones de envío