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Cómputo de plazos en los registros de la Administración Pública

  Cada Administración Pública debe publicar los días y el horario en el que deban permanecer las oficinas que prestarán asistencia abiertas para la presentación electrónica de documentos, con ello se garantiza el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.   El registro electrónico de cada Administración u Organismo de ella dependiente, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica de acceso, que tendrá las medidas de seguridad necesarias para  garantizar su integridad  y figurar de modo accesible y visible.   Se regirá el funcionamiento del registro electrónico por las siguientes reglas :   a) Permitirá presentar documentos todos los días del año durante las 24 horas.   b) Para el cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo referente al cumplimiento de plazos por parte de los interesados, la presentación en un día inhábil ha de entenderse realizada en la primer

Cómputo de tiempo y plazos en los expedientes administrativos de la Administración Pública

Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas , se entenderá que éstas son hábiles.  Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen en días , se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos. Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones. Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir  del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,  o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desesti