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Expediente Administrativo en la Administración Pública

Un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirven como antecedentes y fundamento para la resolución administrativa, asímismo las diligencias encaminadas a ejecutarla.   Los expedientes deberán tener formato electrónico y se formarán por la suma ordenada de los  documentos,  pruebas,  dictámenes,  informes,  acuerdos,  notificaciones y  demás diligencias  que deban integrarlos, también por un  índice numerado  de todos los documentos que contenga, cuando se remita. También deberá constar en el expediente   copia electrónica certificada de la resolución adoptada.   Cuando sea preciso, en virtud de una norma, remitir el expediente electrónico, se deberá hacer conforme con lo previsto en  el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en  las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad y el expediente se enviará  completo,  foliado,  autentificado y  acompañado de un índice autentificado de los docu

Expediente

El expediente es el documento principal de la Administración, que puede ser definido de distintas formas. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales lo define así: « Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla ». El Diccionario de Terminología Archivística lo define como « unidad documental formada por un conjunto de documentos generado, orgánica y funcionalmente por un sujeto productor en la resolución de un mismo asunto ». El expediente es la pieza fundamental sobre la que gira toda la actividad de la oficina. Muchas veces la realidad nos habla en otros términos, pudiendo ver expedientes que son pura acumulación de documentos sueltos que forman falsas series documentales en las oficinas. El problema está en la ausencia de procedimiento normalizado para los expedientes en los que el le

Ordenación del procedimiento y el expediente administrativo

En cuanto a Ordenación del procedimiento administrativo debe acatarse lo dispuesto en el Artículo 70 Expediente Administrativo de la Ley 39/2015 deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo cual s e entenderá por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones queson antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. La referida ley expresa que los expedientes deberán tener formato electrónico y se formarán mediante la suma ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que tengan que conformarlos, así también contarán con un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Igualmente deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará conforme a lo previsto e