Es el Artículo 28 de la Ley 39/2015 el que trata sobre los Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Los interesados, en el procedimiento administrativo, deberán aportar los datos y los documentos exigidos por las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Igualmente los interesados podrán aportar otros documentos que estimen convenientes. Los interesados no estan obligados a aportar documentos elaborados por cualquierla Administración, con independencia de que la presentación de estos documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento en cuestión, siemprey cuando el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados estos documentos. La consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de los mismos o que la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si el interesado no s
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.