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Mostrando las entradas etiquetadas como Ficheros de datos de carácter personal

Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Ficheros de titularidad privada

  Se podrán crear ficheros de titularidad privada con datos de carácter personal cuando resulte necesario para  el logro de la actividad  u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular  y se respeten las garantías que a Ley de Protección de Datos establece para la protección de las personas.   Toda persona o entidad que cree ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.   Se procederá, p or vía reglamentaria, a la regulación detallada de los extremos que debe contener la notificación, entre los cuales estarán necesariamente  el responsable del fichero,  la finalidad del mismo,  su ubicación,  el tipo que contiene de datos de carácter personal ,  las medidas de seguridad, con indicación del nivel  básico,  medio o  alto exigible  y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar  y, en su caso, la...

Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal  por haberse recogido para fines administrativos,  deberán ser objeto de registro permanente,  estarán sujetos al régimen general de la LOPD. La recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se efectúen sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a los supuestos y categorías de datos que sean necesarios para  la prevención de un peligro real  para la seguridad pública o  la represión de infracciones penales,  deberán  ser almacenados en ficheros específicos creados para ello,  que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.     La recogida y el tratamiento  de los datos, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea abs...