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Registros electrónicos

    Sobre los registros electrónicos habla la Ley 11/ 2007 en su artículo 24, según la cual, las Administraciones Públicas han de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de creación del registro, cumplimentados de conforme a formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los citados dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.   En cada Administración Pública debe existir, al menos, un sistema de registros electrónicos, que sea suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas mediante c...