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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivística eclesiástica

Sobre archivos parroquiales

Los archivos parroquiales, junto con los municipales y los notariales, tienen las claves para la interpretación de la vida social de la ciudadanía ya sea como grupo o individualmente. El principal punto de referencia con respecto a los archivos parroquiales es el Concilio de Trento que tiene lugar entre los años 1545 a 1563. Es aquí donde se normalizan y regulan funciones, documentos , series y que hasta ese momento no seguían un criterio uniforme en cuanto a su redacción y obligatoriedad de registro. La Iglesia es precursora de la normalización documental. Se da la circunstancia de que se observa como cada arzobispado, en la historia, se conserva una idiosincrasia propia y en ocasiones no se siguen las mismas pautas en la confección y en la compilación de los distintos documentos, ya sean unidades simples o compuestos. Por lo que al funcionamiento y gestión de los archivos parroquiales, las personas que desempeñan actividades en el ámbito de la parroquia son el párroco, el may

Los patronatos y fundaciones en los archivos diocesanos

En los libros de capellanías y patronatos solemos encontrar árboles genealógicos como el de la imagen que facilita la labor de genealogistas e historiadores en la reconstrucción de la ascendencia genealógica de las  familias estudiadas. Solemos encontrarnos en los archivos diocesanos la Sección de patronatos particulares .Suele denominarse la sección Capellanías y Patronatos, refiriéndose a las capellanías de misas y a las fundaciones piadosas que ciertos particulares establecen con cargo a un patrimonio para hacer obras de caridad. Encontramos la Sección de instituciones eclesiásticas de caridad, beneficencia o semejantes (can.1484‑1494). También la Sección de bienes eclesiásticos , donde encontraremos:   .‑A) escrituras o traslados o copias auténticas de las de todos 1os bienes eclesiásticos de la Diócesis. .‑B) contratos. .‑ C) rendición y aprobación de cuentas. .‑D) inventarios. En la Sección de fundaciones piadosas podremos encontrar: .

Certificaciones en los archivos parroquiales

  Al cura párroco corresponde expedir las certificaciones de la documentación de su Archivo, salvando siempre el derecho del Diocesano. Las certificaciones más comunes son las de partidas de los Registros Sacramentales parroquiales, aunque también puede certificarse en los libros de fundaciones, inventarios, etc. Toda certificación comprende tres partes:  la cabeza,  el cuerpo y  el pie.  En la cabeza se consigna la persona que certifica: Don N N párroco de ...; o bien, El infrascripto párroco de ; el hecho, Certifico; y las notas del libro de donde se toma, o sea la clase de libro, su número o fecha en que emptieza y el número del folio. El cuerpo de la certificación puede comprender el texto literal de la partida, lo más frecuente; una relación de ella o un punto determinado de su contenido.  En las certificaciones literales debe copiarse la partida tal y como se presente en el libro:  .‑a) con las mismas faltas de ortografía .‑b) su

El Archivo Parroquial

                           Los Archivos parroquiales han de estar cerrados con llave, la cual conservará en su poder el párroco, el ecónomo o vicario y de la cual cuidará el Arcipreste en caso de enfermedad de ellos (can. 473, § 2; 447, §3). Cuando los documentos no sean secretos podrán ser examinados por quienes estén interesados en ellos, y se harán las copias y certificados a sus expensas que pidan (can. 384, § l). Por lo que se refiere al régimen del Archivo este se acomodará a las especiales reglas que tenga dadas el cura propio por el Ordinario episcopal (can, eod § 2). En el archivo parroquial se custodiarán los libros de bautismos, confirmaciones, de matrimonios, de defunciones, también el libro de statu animarum, el padrón o matrícula de feligreses y cumplimiento pascual; los documentos episcopales (que podrán ser comunicaciones, despachos, Boletín Eclesiástico, etc.; y generalmente todos los documentos que sean necesarios o útiles a

Libros-Registros y de despacho ordinario en los episcopados

Además de los documentos archivados que forman el conjunto del archivo general y el archivo secreto episcopal, el Canciller debe tener a mano los siguientes Libros‑Registros , para cuando el Obispo o el Vicario General le pidan algún dato: .-el Historial del clero .-los de oficios y cargos . .-los de Ordenes y Congregaciones religiosas   -el registro de ausentes .-el de extradiocesanos transeuntes .-los de beneficios eclesiásticos .-el de actas del Consejo Diocesano de Administración .- y el de negocios diarios Este último es muy útil y de gran importancia para que una curia bien organizada;  se registran en él cada día la entrada y la salida de todos los asuntos que ya de palabra o por escrito entran en aquélla. Y, al pasar un negocio en trámite a la mesa del Canciller para su estudio y tramitación, éste le pondrá al documento el sello de entrada; en su defecto, el número de orden con el que se inscribe en el Registro de la Cancillería;

El archivo secreto en los obispados

  El Archivo secreto contiene cuestiones reservadas y puede ser examinado por el Obispo o el Administrador Apostólico, cuando estimen conveniente; también por el Gobernador Eclesiástico o Vicario General, que sustituye al obispo en la Diócesis en Sede vacante o impedida; y por el Vicario Capitular también en Sede impedida o vacante, pero só1o en el caso de necesidad urgente y sin poder extraer ningún documento de este archivo. Una de las 1laves está siempre en poder del que rige la Diócesis. Al tomar posesión el Obispo, o al hacerse el Administrador Apostólico cargo del régimen, designará a un sacerdote a quien informará del lugar donde tiene la llave; y al vacar la Diócesis, este mismo sacerdote recogerá la llave. Después de asistir con el Vicario General a sellar las puertas del Archivo con el sello de la Curia, entregará al Vicario Capitular la llave y éste hará lo mismo a su vez al nuevo Obispo que tome posesión.  Si la Sede queda impedida, el sacerdote entregará