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Las competencias del oficio de escribano

    El cargo de escribano correspondía a los oficios vendibles y renunciables, generalmente se tasaba su valor y se sacaba a subasta pública. Los escribanos, como oficio, podían estar vinculados a instituciones como los cabildos, las audiencias, juzgados de provincias, a la Real Hacienda, minas, etc., encargándose fundamentalmente de dar fe  de los negocios públicos. Podían ser reales, pudiendo en este caso ejercer en cualquier lugar que no tuviese escribano público del número, presentando para ello su título en el cabildo. También podían ser públicos o del número, estando en este caso el oficio asignado a un territorio y sólo podían ejercer en ese término; podían dejar de ser escribanos públicos y mantener su condición real   .   Los escribanos de minas y registros debían ser examinados por la Audiencia de sus distritos antes de entrar a ejercer sus cargos .   Entre los siglos XIV  al siglo

Las competencias del oficio de escribano

El cargo de escribano correspondía a los oficios vendibles y renunciables, generalmente se tasaba su valor y se sacaba a subasta pública. Los escribanos, como oficio, podían estar vinculados a instituciones como los cabildos, las audiencias, juzgados de provincias, a la Real Hacienda, minas, etc., encargándose fundamentalmente de dar fe  de los negocios públicos. Podían ser reales, pudiendo en este caso ejercer en cualquier lugar que no tuviese escribano público del número, presentando para ello su título en el cabildo. También podían ser públicos o del número, estando en este caso el oficio asignado a un territorio y sólo podían ejercer en ese término; podían dejar de ser escribanos públicos y mantener su condición real . Los escribanos de minas y registros debían ser examinados por la Audiencia de sus distritos antes de entrar a ejercer sus cargos . Entre los siglos XIV  al siglo XV, “Reforma de los Reyes Católicos”, se prohíbe heredar, renunciar y traspasar los ofici