Se aplica este régimen de organización a: - A) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. - B) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. - C) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. - D) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos C) y D), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas p...
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.