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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Irregularidades en el cobro de honorarios de los escribanos

Firmas de escribanos       ...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613.   “Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generale...

Irregularidades en el cobro de honorarios

Firmas de escribanos     ...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613. “Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generales de nuestras Armadas y flotas de la Carrera de Indias que así lo hagan cumplir y ejecutar proveyendo jus...