Firmas de escribanos ...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613. “Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generale...
La cultura tiene tres pilares que la sustentan y alrededor de los que giran el estudio y la investigación: los archivos, fuentes de documentación; la Historia, recuerdo de la humanidad; y el patrimonio, que identifica a los pueblos en simbiosis con el paisaje.