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Mostrando entradas de septiembre, 2020

Códigos tipo

  Por medio de  acuerdos sectoriales,  convenios administrativos o  decisiones de empresa,  podrán formular  los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada,  así como las organizaciones en que se agrupen,   códigos tipo que establezcan  las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,  procedimientos aplicables,  normas de seguridad del entorno,  programas o  equipos,  obligaciones de los implicados en el tratamiento y  uso de la información personal,  así como las garantías para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de desarrollo.   Estos códigos podrán o no contener reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación.   Cuando tales reglas o estándares no se incorporasen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios de aquél.   Los código

Ficheros de titularidad privada

  Se podrán crear ficheros de titularidad privada con datos de carácter personal cuando resulte necesario para  el logro de la actividad  u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular  y se respeten las garantías que a Ley de Protección de Datos establece para la protección de las personas.   Toda persona o entidad que cree ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.   Se procederá, p or vía reglamentaria, a la regulación detallada de los extremos que debe contener la notificación, entre los cuales estarán necesariamente  el responsable del fichero,  la finalidad del mismo,  su ubicación,  el tipo que contiene de datos de carácter personal ,  las medidas de seguridad, con indicación del nivel  básico,  medio o  alto exigible  y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar  y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.   Deben comunicars

Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal  por haberse recogido para fines administrativos,  deberán ser objeto de registro permanente,  estarán sujetos al régimen general de la LOPD. La recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se efectúen sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a los supuestos y categorías de datos que sean necesarios para  la prevención de un peligro real  para la seguridad pública o  la represión de infracciones penales,  deberán  ser almacenados en ficheros específicos creados para ello,  que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.     La recogida y el tratamiento  de los datos, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta,  s

Comunicación de datos

  Los datos de carácter personal que son objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a una tercera persona para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones legítimas  del cedente y  del cesionario  con el previo consentimiento del interesado. Este consentimiento no será preciso:   a) Cuando la cesión esté autorizada en una ley.   b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes de público acceso.   c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo  desarrollo,  cumplimiento  y control  implique necesariamente la conexión de ese tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación  será legítima sólo en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que se deba efectuar tenga por destinatario al  Defensor del Pueblo,  el Ministerio Fiscal o  los Jueces o  Tribunales o  el Tribunal de Cuentas,  en el ejercicio de las funciones que tiene

Preservación digital. Principios

  UNESCO (Directrices, 2003, 22-26) da las directrices constituyendo un compendio que son  la quintaesencia y a partir de ellas podemos convenir que los principios esquemáticamente son los que siguen: 1. Patrimonio . No todo objeto digital merece ser conservado, solo los que cuentan con valor permanente, así que es necesario decidir qué se debe conservar, mediante la selección.   2. Preservación digital . Se produce  si se mantiene el acceso a los materiales,  si estos son auténticos  y al abrigo de las amenazas.  La accesibilidad debe garantizarse en el corto y largo plazo.   3. Gestión . Ha de basarse en la competencia,  el conocimiento,  el establecimiento de responsabilidades,  la financiación adecuada,  la evaluación y  la gestión de riesgos.  Es necesario  la designación de responsables  y el reparto de roles,  tal y como señalan las directrices: “La responsabilidad es un asunto crucial en la preservación del patrimonio digital. El punto de partida de cualquier acción es una deci

Consolidación de la gestión documental

En la primera década del XXI se produce la consolidación   del proceso de recepción del Records Management   y de su globalización.  Algo que ha aportado muchos beneficios a la Archivística como  campo de conocimien to,  a su función en las organizaciones  y en la sociedad, y ha elevado la demanda  y consideración de sus profesionales.    L a gestión de documentos :   1. MODERNIZA . Saca al archivero y a la archivística de la fatalidad que los identificaba y vinculaba con la historia y con las técnicas historiográficas dándoles nuevos cometidos por el concurso de las nuevas tecnologías.   2. INTEGRA . En la producción y en la gestión admi nistrativa al  archivo  y al archivero .   3. DEMANDA . Para coo perar en  la gestión de las organizaciones  y de sus procesos   demanda la presencia del archivero y de sus conocimientos .   4. VISIBILIZA . La función archivística en la sociedad, la pone en valor.   5. NORMALIZA . Impulsa a la normalización de los procesos archivísticos técn

Acceso a los documentos

Atendiendo a lo que dice la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a los documentos de archivo, que se contempla en su Artículo 61: Acceso a los documentos de titularidad pública y a su información , se ajustará a lo que la Carta Magna dispone, a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, a lo dispuesto sobre Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; a lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, a lo que se dispone en la citada Ley 7/2011 y demás normas aplicables. El Artículo 62 regula el derecho de acceso a los documentos de titularidad pública, que solo podrá restringirse o denegarse en aplicación de los límites y causas de inadmisión que se establecen en  la Ley de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,  y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Podrá denegarse el acceso material a los documentos cuando el estado de conservación así lo requiera, pudiendo ofrecerse una reproducción

Archivos Provinciales Intermedios

La Ley 7/2011 contempla en su Artículo 44, la presencia de Archivos Provinciales Intermedios. En cada provincia deberá existir un archivo provincial intermedio, se crean como puntos vitales para la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Los archivos provinciales intermedios estarán coordinados funcionalmente por el AGA, Archivo General de Andalucía; y a ellos se transferirán los documentos que han sido remitidos por los archivos centrales de la organización territorial y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia. Tansferirán a los archivos históricos provinciales los documentos calificados como de conservación permanente y las transferencias se efectuarán conforme a los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, y -en su caso- en el plazo reglamentariamente  establecido.

Archivos Centrales

Los archivos centrales son unidades administrativas que se encargan de la gestión documental de los organismos a los que están adscritos.   En cada organismo debe existir un archivo central que se encargará de transferir sus documentos, dado el caso, al Archivo General de comunidad autónoma en cuestión.  L levarán a efecto la coordinación funcional de los archivos centrales de los respectivos órganos territoriales .  En cada entidad instrumental dependiente de la Administración de la comunidad autónoma debe existir un archivo central, que transferirán sus documentos al Archivo General de la comunidad autónoma, excepto los de las entidades cuyo ámbito de actuación sea  solo una provincia, en cuyo caso transferirán al archivo provincial intermedio correspondiente.   En cada delegación del Gobierno así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, debe existir un archivo central y e stos transferirán los documentos a los arch