Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Autonomía

Sobre las competencias en las Autonomías

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:  1. Organización de sus instituciones de autogobierno.  2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.  3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.  4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.  5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.  6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.  7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.  8. Los montes

Características del proceso autonómico

  El proceso autonómico se caracteriza por haber sido: a) Proceso general y voluntario . General porque la Constitución en su artículo 143. 1 ofrece a toda las provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, su posible configuración en comunidades autónomas. El carácter voluntario viene dado porque a la Constitución entiende la autonomía no como una obligación sino como un derecho, dejándolo a la disponibilidad de los sujetos implicados. b) Proceso unánime . El carácter voluntario no ha provocado diferencias ya que todas las regiones han optado por asumir la autonomía política máxima prevista constitucionalmente. c) Proceso no uniforme .   Consecuencia del principio de voluntariedad, existen varios modos de acceso a la autonomía. d) Proceso periódico . Construcción gradual. e) Proceso flexible . Las competencias asumidas por las comunidades autónomas no confor

Principios generales del Estado de las Autonomías en la Constitución española de 1978

El estado autonómico se caracteriza en el Derecho español por una serie de principios. En el artículo 2 de la Constitución se establecen los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Otros han sido formulados por la doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacamos los siguientes: Principio de constitucionalidad.  La Constitución, en su artículo 9.1, establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico”. Las autonomías,   por tanto, también están sujetas a la Constitución. Es obligado respetar el principio de jerarquía normativa debido a la Constitución, las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas también deben someterse a la ordenación de la Constitución, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella. De este modo, cuando una comunidad autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución y otras normas les impongan, el Gobierno podrá acordar las medid

Organización territorial del Estado en la Constitución de 1978

    La regulación constitucional de la organización territorial del Estado se regula en el Título VIII, artículos 137 a 158, ambos incluidos. El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En relación con la autonomía, hemos de establecer también el principio general derivado del artículo 2 de la Constitución. Este artículo establece que: “ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Partiendo de esta afirmación, en la que aparecen los principios de unidad nacional, autonomía y solidaridad territoriales, el Título VIII construye el “Estado de las Autonomías”, fórmula