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La organización de los municipios de gran población

Se   aplica este régimen de organización a: -          A) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. -      B) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. -         C) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. -          D) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos C) y D), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requeri