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Mostrando las entradas etiquetadas como Sistemas de Gestión

Registros electrónicos

    Sobre los registros electrónicos habla la Ley 11/ 2007 en su artículo 24, según la cual, las Administraciones Públicas han de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de creación del registro, cumplimentados de conforme a formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los citados dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.   En cada Administración Pública debe existir, al menos, un sistema de registros electrónicos, que sea suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones que se reciban dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas mediante convenios de co

Interoperabilidad, acreditación y representación de los ciudadanos

  De la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos . nos habla  la Ley 11/2007 en su Artículo 21. 1.  Serán admitidos por la Administración Pública como válidos l os certificados electrónicos que estén reconocidos y emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos se utilizarán para relacionarse con las distintas Administraciones Públicas, siempre que el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información precisa  en condiciones tecnológicamente viables  y sin que suponga coste alguno para aquellas.   Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados aludidos anteriormente, podrán ser  admitidos por otras Administraciones, de acuerdo con los principios de  reconocimiento mutuo  y reciprocidad.   La Administración General del Estado, por lo menos dispondrá, de una plataf

El paquete de información de OAIS

  El paquete de información de OAIS tiene tres variantes que representan estados o versiones de un documento: Paquete de transferencia de información , que es el objeto original transferido por el productor al archivo en los términos acordados por ambos. Paquete de archivo de información en que se transforma un SIP para preservación; es el objeto almacenado en el archivo. Paquete de difusión de información , que es el objeto proporcionado como respuesta a una solicitud por parte del consumidor. Tres estados del documento, de la información, porque dada su naturaleza electrónica  el que ingresa,  el que se archiva  y el que se difunde  no son la misma cosa. El archivo opera en un entorno compuesto de tres partes con las que interactúa:  productor,  gestión y  consumidor.  Las relaciones con el productor están basadas en el acuerdo de transferencia que identifica los paquetes y el ritmo temporal de envío; y se materializa con las sesiones de tr