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Mostrando las entradas etiquetadas como Ayuntamientos

Algunas cuestiones sobre la realidad en los archivos administrativos y su gestión

Organizar un archivo hoy no tendría que ser tarea difícil. Tenemos a nuestra disposición nuevos sistemas para archivo y recuperación de documentos e información que, teóricamente tendrían que facilitarnos enormemente este proceso. Pero, si vemos la realidad, si observamos las oficinas productoras vemos que a problemas nuevos se suelen dar soluciones antiguas y que, puede que incluso las herramientas contemporáneas sean mal utilizadas, siguiendo unas normas desfasadas. Como novedad en el trabajo administrativo y relacionadas con los documentos que han surgido en los últimos 30 años diríamos que se ha dado: * La proliferación de sistemas de reprografía, lo que ha permitido la multiplicación de documentos. Las fotocopias crean falsa apariencia de control de la información,  contribuyen a incrementar el volumen de los fondos y  su efectividad queda invalidada por la ausencia de criterio archivístico, que permita eliminar documentos duplicados cuando ya han cumplido su labor mer

La organización de los municipios de gran población

Se   aplica este régimen de organización a: -          A) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. -      B) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. -         C) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. -          D) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos C) y D), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requeri

La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.  A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales. El Alcalde puede cesar libremente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno y la delegación de atribuciones. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importanci