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Mostrando las entradas etiquetadas como Administración

Calidad de los datos de carácter personal

Los datos de carácter personal han ser tratados de forma leal y lícita.  Está prohíbida recogida de datos por medios desleales, fraudulentos o ilícitos.   Sólo podrán recogerse para el cumplimiento de determinados fines, explícitos y legítimos del responsable del tratamiento.   Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento no pueden usarse para fines incompatibles con los que hubieran sido recogidos.   Sólo pueden ser objeto de tratamiento los datos que sean  adecuados,  pertinentes y  no excesivos  en relación con las finalidades  determinadas,  explícitas y  legítimas para las que se hayan obtenido.   Los datos de carácter personal han de ser  exactos y  puestos al día  para que respondan verazmente a la situación actual del afectado.  Cuando los datos son recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los datos facilitados por éste.   Si los datos de carácter personal que sean sometidos a tratamiento resultaran ser  inexactos, en

Impulso y trámites en el procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, razón por la que se impulsará de oficio en sus trámites y por medios electrónicos, respetando los principios de  transparencia y   publicidad.   En el despacho, en la tramitación, de los expedientes deberá guardarse el orden riguroso de incoación en asuntos de la misma naturaleza, excepto que el titular de la unidad administrativa ordene motivadamente lo contrario, de lo cual deberá quedar constancia.   El incumplimiento de lo mencionado dará lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor, siendo causa de remoción de su puesto de trabajo.   Las personas que estén designadas como órgano instructor o los titulares de las unidades administrativas que ostenten esa función, serán responsables directos en el procedimiento, de su tramitación  y especialmente del cumplimiento de los plazos establecidos  (Artículo 71. Impulso. Ley 39 / 2015 de procedimiento Administrativo) .   Conforme al principio de simplificación

Expediente Administrativo en la Administración Pública

Un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirven como antecedentes y fundamento para la resolución administrativa, asímismo las diligencias encaminadas a ejecutarla.   Los expedientes deberán tener formato electrónico y se formarán por la suma ordenada de los  documentos,  pruebas,  dictámenes,  informes,  acuerdos,  notificaciones y  demás diligencias  que deban integrarlos, también por un  índice numerado  de todos los documentos que contenga, cuando se remita. También deberá constar en el expediente   copia electrónica certificada de la resolución adoptada.   Cuando sea preciso, en virtud de una norma, remitir el expediente electrónico, se deberá hacer conforme con lo previsto en  el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en  las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad y el expediente se enviará  completo,  foliado,  autentificado y  acompañado de un índice autentificado de los docu

Notificaciones en la Administración

  El órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos deberá notificarlos a los interesados afectados en sus derechos e intereses .   Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictado el acto administrativo; y deberán contener  el texto íntegro de la resolución,  con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa,  la expresión de los recursos que procedan (en vía administrativa y judicial) el órgano ante el que han de presentarse y  el plazo para interponerlos,  sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.   Las notificaciones que aun conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los expresados requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado efectúe actuaciones que supongan  el conocimiento del contenido  y alcance de la resolución  o acto objeto de la notificación,  o interponga cualqui

Requisitos y eficacia de los actos administrativos

  Los actos administrativos que dicte la Administración Pública, de oficio o a instancia del interesado, se producirán por parte del órgano competente y siempre ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.   Su contenido se ajustará a lo que dispone el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de los mismos.   Los actos administrativos s erán motivados, con una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho:   a) Los actos que limiten derechos subjetivos o legítimos intereses.   b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos o disposiciones , recursos administrativos y procedimientos de arbitraje; y los que declaren su inadmisión.   c) Los actos que se separen del dictamen de órganos consultivos o del criterio seguido en actuaciones precedentes .   d) Los acuerdos de suspensión de actos, independientemente del motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales (que preve

Cómputo de plazos en los registros de la Administración Pública

  Cada Administración Pública debe publicar los días y el horario en el que deban permanecer las oficinas que prestarán asistencia abiertas para la presentación electrónica de documentos, con ello se garantiza el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.   El registro electrónico de cada Administración u Organismo de ella dependiente, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica de acceso, que tendrá las medidas de seguridad necesarias para  garantizar su integridad  y figurar de modo accesible y visible.   Se regirá el funcionamiento del registro electrónico por las siguientes reglas :   a) Permitirá presentar documentos todos los días del año durante las 24 horas.   b) Para el cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo referente al cumplimiento de plazos por parte de los interesados, la presentación en un día inhábil ha de entenderse realizada en la primer

Cómputo de tiempo y plazos en los expedientes administrativos de la Administración Pública

Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas , se entenderá que éstas son hábiles.  Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen en días , se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos. Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones. Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir  del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,  o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desesti

Sobre la validez y eficacia de las copias hechas por las Administraciones Públicas

Por lo que se refiere a la validez y eficacia de las copias que realiza la Administración Pública, cada Administración Pública deberá determinar los órganos que tengan las competencias en la expedición de copias auténticas tanto de documentos públicos administrativos como privados. Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos.  Las copias auténticas que hace una Administración Pública tienen validez en las restantes Administraciones. Podrán realizar copias auténticas la Administración General del Estado,  las Comunidades Autónomas y  las Entidades Locales   mediante funcionario habilitado o por medio de actuación administrativa automatizada. Debe haber y debe mantenerse actualizado  un registro, u  otro sistema equivalente,  donde constarán los funcionarios habilitados para poder expedir copias auténticas.  Estas copias han ser interoperables plenamente y han estar interconectados al resto de las Administraciones Públicas, para poder comprobar

Archivo de documentos electrónicos en la Administración

  Cada Administración debe mantener un único archivo electrónico de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados, en los términos que establezca la normativa reguladora aplicable.   Los documentos electrónicos han de conservarse en formato que permita garantizar  la autenticidad,  integridad y  conservación del documento,  su consulta   con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.  Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros  formatos y  soportes  que garanticen el acceso desde distintas aplicaciones.  La eliminación de estos documentos ha de ser autorizada conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.   Los medios o soportes en que se almacenan documentos,han de contar con medidas de seguridad, conforme a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen  la integridad,  autenticidad,  confidencialidad,  calidad,  protección y   conservación de los documentos almacenados.  Asegurarán  la identifica