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Funcionamiento de las Cámaras del Congreso y Senado

  El funcionamiento de las Cámaras está previsto en  la Constitución en su artículo 72 y se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. “ Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta ” . ·         Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982 ·         Reglamento del Senado, aprobado el   3 de mayo de 1994 . Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:  .  el primero, de septiembre a diciembre, y  .  el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias: .  a petición del Gobierno,  .  de la Diputación Permanente o  .  de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraor

Estatuto de los miembros de las cámaras Congreso y Senado

    Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.  No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara correspondiente. En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (algo que debería revisarse a la baja por supuesto cobrando cada cual por su titulación, evitando así sueldos desorbitados y pensiones indecentes, mientras otros ciudadanos, que también han servido a España, muchos, más que ellos, no tienen ni paro. Observense fotografías). Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diput

Composición de Las Cortes Generales españolas

Las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras, Congreso de los Diputados, también denominada “Camara Baja”; y el Senado, también denominada “Cámara Alta”. El Congreso de los Diputados Su composición viene recogida en el artículo 68 de la Constitución. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, que son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, es la que ha fijado el número en 350 Diputados. Por lo que respecta a la elección: ·         La circunscripción electoral es la provincia. ·         Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.  ·         La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.  ·         La elección se verifi