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Mostrando las entradas etiquetadas como Seguridad

Seguridad e interoperabilidad en firma electrónica

En cuanto a aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica, l as Administraciones Públicas pueden determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.   Para favorecer la interoperabilidad y posibilitar la automática  verificación de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración use sistemas de firma electrónica diferentes de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, con objeto de remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones, la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.   Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, siempre que sea posibl

Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas y sistemas de firmas

Las Administraciones Públicas pueden identificarse con sello electrónico que se basa en un certificado electrónico, reconocido o cualificado, que tea lngos requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica.  Estos certificados electrónicos incluirán  el número de identificación fiscal y  la denominación correspondiente y en su caso,  la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.  Deberán ser pública y accesible por medios electrónicos   La relación de sellos electrónicos usados por cada Administración Pública,  incluyendo las características de los certificados electrónicos  y los prestadores que los expiden Cada Administración Pública debe adoptar las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.   Se entiende identificada la Administración Pública con la información que se publique en su portal de internet como propia. Entenderemos

Sobre el marco jurídico general para la utilización de los servicios de confianza en comunicaciones electrónicas

El REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, debe establecer un marco jurídico general para la utilización de los servicios de confianza.  Sin embargo, no debe  crear la obligación general de utilizarlos  ni de instalar un punto de acceso para todos los servicios de confianza existentes.  no debe cubrir la prestación de servicios utilizados exclusivamente dentro de sistemas cerrados entre un conjunto definido de participantes, que no tengan efectos en terceros.  L os sistemas establecidos en empresas o administraciones públicas para gestionar procedimientos internos que hagan uso de servicios de confianza no deben estar sujetos a las obligaciones del presente Reglamento.  Únicamente los servicios de confianza prestados al público que tengan efectos en te