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Mostrando las entradas etiquetadas como Concejales

Disolución y elección de las nuevas corporaciones locales

Disolución de las Corporaciones Locales por el Consejo de Ministros. En los supuestos de disolución de Corporaciones Locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año. Mientras se constituye la nueva Corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la Corporación. Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente el Vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión. Elección en los M

Los Concejales en los Ayuntamientos

Hay que tener en cuenta varios conceptos: Derecho de sufragio activo. Tienen derecho de sufragio activo los españoles, mayores de edad, en plenitud de derechos políticos. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:  a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Derecho de sufragio pasivo. Son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:  -          Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8