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Mostrando entradas de octubre, 2020

Calidad de los datos de carácter personal

Los datos de carácter personal han ser tratados de forma leal y lícita.  Está prohíbida recogida de datos por medios desleales, fraudulentos o ilícitos.   Sólo podrán recogerse para el cumplimiento de determinados fines, explícitos y legítimos del responsable del tratamiento.   Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento no pueden usarse para fines incompatibles con los que hubieran sido recogidos.   Sólo pueden ser objeto de tratamiento los datos que sean  adecuados,  pertinentes y  no excesivos  en relación con las finalidades  determinadas,  explícitas y  legítimas para las que se hayan obtenido.   Los datos de carácter personal han de ser  exactos y  puestos al día  para que respondan verazmente a la situación actual del afectado.  Cuando los datos son recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los datos facilitados por éste.   Si los datos de carácter personal que sean sometidos a tratamiento resultaran ser  inexactos, en

Impulso y trámites en el procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, razón por la que se impulsará de oficio en sus trámites y por medios electrónicos, respetando los principios de  transparencia y   publicidad.   En el despacho, en la tramitación, de los expedientes deberá guardarse el orden riguroso de incoación en asuntos de la misma naturaleza, excepto que el titular de la unidad administrativa ordene motivadamente lo contrario, de lo cual deberá quedar constancia.   El incumplimiento de lo mencionado dará lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor, siendo causa de remoción de su puesto de trabajo.   Las personas que estén designadas como órgano instructor o los titulares de las unidades administrativas que ostenten esa función, serán responsables directos en el procedimiento, de su tramitación  y especialmente del cumplimiento de los plazos establecidos  (Artículo 71. Impulso. Ley 39 / 2015 de procedimiento Administrativo) .   Conforme al principio de simplificación

Expediente Administrativo en la Administración Pública

Un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirven como antecedentes y fundamento para la resolución administrativa, asímismo las diligencias encaminadas a ejecutarla.   Los expedientes deberán tener formato electrónico y se formarán por la suma ordenada de los  documentos,  pruebas,  dictámenes,  informes,  acuerdos,  notificaciones y  demás diligencias  que deban integrarlos, también por un  índice numerado  de todos los documentos que contenga, cuando se remita. También deberá constar en el expediente   copia electrónica certificada de la resolución adoptada.   Cuando sea preciso, en virtud de una norma, remitir el expediente electrónico, se deberá hacer conforme con lo previsto en  el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en  las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad y el expediente se enviará  completo,  foliado,  autentificado y  acompañado de un índice autentificado de los docu

Ríase la gente

  Luis de Góngora y Argote era un sabio además de un literato sobresaliente, ríase la gente. Con estos versos llama a la sensatez y al sentido práctico de la vida. Alejándose de la política y entregándose al disfrute de lo que la vida ofrece, sea poco o mucho, hemos de saborearlo. Sin más comentarios, vamos a disfrutar de parte de su obra. Traten otros del gobierno del mundo y sus monarquías, mientras gobiernan mis días mantequillas y pan tierno, y las mañana de invierno naranjada y aguardiente, y ríase la gente. Coma en dorada vajilla el príncipe mil cuidados como píldoras dorados, que yo en mi pobre mesilla quiero más una morcilla que en el asador reviente, y ríase la gente. Cuando cubra las montañas de plata y nieve el enero, tenga yo lleno el brasero de bellotas y castañas, y quien las dulces patrañas del rey que rabió me cuente, y ríase la gente. Busque muy en hora buena el mercader nuevos soles; yo conchas y caracoles entre la menuda arena, escuchando a Filomena sobre el chopo de

Notificaciones en la Administración

  El órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos deberá notificarlos a los interesados afectados en sus derechos e intereses .   Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictado el acto administrativo; y deberán contener  el texto íntegro de la resolución,  con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa,  la expresión de los recursos que procedan (en vía administrativa y judicial) el órgano ante el que han de presentarse y  el plazo para interponerlos,  sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.   Las notificaciones que aun conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los expresados requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado efectúe actuaciones que supongan  el conocimiento del contenido  y alcance de la resolución  o acto objeto de la notificación,  o interponga cualqui

Requisitos y eficacia de los actos administrativos

  Los actos administrativos que dicte la Administración Pública, de oficio o a instancia del interesado, se producirán por parte del órgano competente y siempre ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.   Su contenido se ajustará a lo que dispone el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de los mismos.   Los actos administrativos s erán motivados, con una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho:   a) Los actos que limiten derechos subjetivos o legítimos intereses.   b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos o disposiciones , recursos administrativos y procedimientos de arbitraje; y los que declaren su inadmisión.   c) Los actos que se separen del dictamen de órganos consultivos o del criterio seguido en actuaciones precedentes .   d) Los acuerdos de suspensión de actos, independientemente del motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales (que preve

Cómputo de plazos en los registros de la Administración Pública

  Cada Administración Pública debe publicar los días y el horario en el que deban permanecer las oficinas que prestarán asistencia abiertas para la presentación electrónica de documentos, con ello se garantiza el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de los medios electrónicos.   El registro electrónico de cada Administración u Organismo de ella dependiente, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica de acceso, que tendrá las medidas de seguridad necesarias para  garantizar su integridad  y figurar de modo accesible y visible.   Se regirá el funcionamiento del registro electrónico por las siguientes reglas :   a) Permitirá presentar documentos todos los días del año durante las 24 horas.   b) Para el cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo referente al cumplimiento de plazos por parte de los interesados, la presentación en un día inhábil ha de entenderse realizada en la primer

Cómputo de tiempo y plazos en los expedientes administrativos de la Administración Pública

Salvo que se disponga otra cosa por Ley o en el Derecho de la Unión Europea, cuando los plazos se señalen por horas , se entenderá que éstas son hábiles.  Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados en horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que se notifique o publique el acto de que se trate, no pudiendo tener una duración superior a 24 horas, en este caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen en días , se entenderá que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos. Cuando los plazos se señaladoen en días naturales porque así lo declare una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar dicha circunstancia en las notificaciones. Los plazos que se expresen en días se cuentan a partir  del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate,  o desde el siguiente al que se produzca la estimación o desesti