Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Información

Sobre las personas con responsabilidad pública

Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública (Ley 19/2013, Artículo 14 Personas con responsabilidad pública).   Son personas con responsabilidad pública : a) Las que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por  elección,  nombramiento  o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios;  los parlamentarios;  los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministeri

Sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene su procedimiento. La Ley 19/2013 en su Artículo 17 se encarga de la   Solicitud de acceso a la información. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o de la entidad que posea la información n su poder. Cuando se trate de información que se halle en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, dicha solicitud se dirigirá a la Administración, el organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley, a las que se encuentren vinculadas. Podrá presentarse la solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso,

Sobre el derecho de acceso a la información pública

El CAPÍTULO III de la Ley 19/2013 de Transparencia trata sobre los Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública según lo previsto en el artículo 105.b) de la Constitución Española , desarrollados por esta Ley 19/2013.En el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica ( Artículo 12 Derecho de acceso a la información pública).   Independientemente de cualquiera que sea su formato o soporte, se entiende por información pública los contenidos o documentos, en poder de alguno de la Administración o entidades con ella relacionadas en los casos que preve esta Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ( Artículo 13 Información pública).   La Ley 19/2013

El espíritu de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Esta Ley tiene como objeto la incorporar al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información , en particular, el comercio electrónico en el mercado interior ( Directiva sobre el comercio electrónico ). Igualmente incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores , al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley. Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad de la información» viene determinado por la expansión de las redes de telecomunicaciones y de Internet, vehículo de transmisión e intercambio de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece ventajas