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Irregularidades en el cobro de honorarios de los escribanos

Firmas de escribanos       ...Cuando se legisla siempre es a posteriori, así, nos damos cuenta de que era tan frecuente el abuso en los honorarios a percibir por los escribanos, que la Corona se pronuncia al respecto prohibiendo que los escribanos no lleven más que los derechos que se deben conforme al arancel establecido, bajo pena de privación del oficio, en una Real Cédula de Felipe III dada en Madrid a 10 de Marzo de 1611 y en Valladolid a 30 de Agosto de 1613.   “Mandamos a los escribanos de registros de cualquier puerto que guarden el arancel y ordenanzas en llevar los derechos que les pertenecen y al pie de cada registro asienten y den fe de los que hubieren llevado por él, pena de privación de oficio. Y damos comisión y ordenamos a nuestros presidentes, oidores, gobernadores y justicias de los puertos; y a nuestros oficiales reales y capitanes generales de nuestras Armad

Prohibición de compra y rescate de plata para los alcaldes mayores de minas

      ...Los alcaldes mayores de minas no pueden comprar ni rescatar plata, ni oro ni otros metales; ni por medio de contratos que establezcan de forma personal o por intermediarios; ni por medio de anticipos ni pagando al contado. La pena es de privación del oficio y condena en el cuarto tanto, esto para los alcaldes mayores; para los mineros la pena será el destierro a criterio del juez que instruya cada causa. Cuando hubiese prueba del contrato la pena será cumplida a medias. Es lo que dispone la Ley II “los alcaldes mayores de minas no compren ni rescaten plata”.   “Mandamos a los alcaldes mayores de minas, que por sí, ni por interpositas personas no puedan rescatar ni comprar de los mineros oro, plata, ni otros metales, anticipando, ni pagando de contado el precio, ni tengan semejantes inteligencias ni contratos, ni otros ningunos con los mineros, pena de que los alcaldes mayores sean p

Prohibición de compañías para los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas

          ...Para garantizar la incorruptibilidad de los cargos la Corona dicta que ningún alcalde mayor, juez ni escribano de minas tenga compañía establecida con el dueño de las minas ni las pueda descubrir. Así se pronuncia en Valladolid a 23 de Mayo de 1559 Felipe II y la Princesa Gobernadora. Se prohíbe a la vez que se defiende el cargo de arbitrariedades. Se prohíbe en la persona para defender su cargo. No pudiendo actuar motu proprio ni por medio de terceros, la pena que se establece es la privación del oficio y mil pesos de oro para la Real Cámara y Fisco.    “Prohibimos y defendemos a todos los alcaldes mayores, jueces y escribanos de minas que tengan compañía de minas con ningún dueño de ellas o hagan diligencias para descubrirlas, durante sus oficios, por sus personas o interposición de otras, pena de que por el mismo caso hayan perdido y pierdan sus oficios y de mil pesos de oro para n

Expedición y diplomática de un título de escribano de minas

        Los títulos los concede el rey mediante  una Real Provisión, cuando los concede el virrey como alter ego del monarca deben ser confirmados por éste; y precisamente este documento es el expediente que se presenta.    Encontramos en el Archivo General de Indias, INDIFERENTE GENERAL, 416, L.6, F.59V-62V un documento datado en 1602-10-28 que es el Título de escribano público del juzgado de minas y registros y deputación del nuevo descubrimiento de minas de San Antonio de Padua y Bordallas en la Jurisdicción de la gobernación de la Nueva Vizcaya, con la jurisdicción de la alcaldía mayor dellas para Verbaué de Dueñas Narbona por hauer seruido a V.M. con 1200 pesos de oro común, pagados en aquella tierra.Dicho es dada en Valladolid a 24 días de Setiembre de 1602 años. Yo El Rey. Refrendada de Joan de Ybarra y firmada del Consejo .   El documento comienza con la Real Provisión por medio

Escribanos de minas en la actualidad

  El cargo de escribano de minas ha pasado a la actualidad y se conserva en Hispanoamérica. Por lo que reza en el  DECRETO LEY Nº. 20 “CREANDO LA AUTORIDAD MINERA” dado en Santa Rosa, La Pampa, 21 de Agosto de 1963 BOLETIN OFICIAL, 06 de Septiembre de 1963, en vigencia; en su Artículo 5 se dicta que La Autoridad Minera será ejercida por el Director de Minas, asistido por un Escribano de Minas y los jefes de los departamentos de la estructura orgánica de la Dirección. En casos de ausencia o impedimento, o vacancia en el cargo, la función de Escribano de Minas será ejercida interinamente por un escribano dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y, en su defecto, subrogará el Escribano General de Gobierno.   Según el Artículo 8: Son funciones del Escribano de Minas o Jefe del Registro Protocolar:  a) Las reservadas en el artículo pertinente del Decreto-Ley 2242/58, así como las que expresamente le delegara la Dire

La PRL y los profesionales de las Ciencias y Técnicas Historiográficas

Prevención de Riesgos Laborales en Archivos, Bibliotecas y Museos Prevención de Riesgos Laborales en Archivos, Bibliotecas y Museos MUSEA MAGAZINE 63 Noviembre 2011www.museamagazine.com Revista digital de Museología 63 Depósito legal: GR 2176-2008 | ISSN: 1989-2403   María del Carmen Calderón Berrocal. Licenciada en Geografía e Historia. Archivera Máster Oficial Prevención de Riesgos Laborales. TSPRL especialidades Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología e Higiene Industrial   L a prevención de riesgos laborales es una disciplina que no está tan alejada como la mayoría de los profesionales de las ciencias de la documentación creen, sino que es la pieza, o mejor, el engranaje que lo articula todo, sin lo cual nada sería posible en realidad.   Un archivo, una biblioteca, un museo son espacios en los que la segurid

Prevención de Riesgos Laborales en Archivos, Bibliotecas y Museos

Prevención de Riesgos Laborales en Archivos, Bibliotecas y Museos MUSEA MAGAZINE 63 Noviembre 2011www.museamagazine.com Revista digital de Museología 63 Depósito legal: GR 2176-2008 | ISSN: 1989-2403 María del Carmen Calderón Berrocal. Licenciada en Geografía e Historia. Archivera Máster Oficial Prevención de Riesgos Laborales. TSPRL especialidades Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología e Higiene Industrial   La prevención de riesgos laborales es una disciplina que no está tan alejada como la mayoría de los profesionales de las ciencias de la documentación creen, sino que es la pieza, o mejor, el engranaje que lo articula todo, sin lo cual nada sería posible en realidad. Un archivo, una biblioteca, un museo son espacios en los que la seguridad es vital, tanto para las personas como para el patrimonio. Pero no hay que entender la Seguridad como se suele oir decir: “estar sin ser vistos”. NO, la Seguridad debe estar presente y ser visible. No sólo