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Mostrando las entradas etiquetadas como Archivística eclesiástica

Sección de Documentos Civiles en los archivos diocesanos

1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27, Sevilla. Real Orden impresa sobre construcción cementerios.   Vendrán a esta sección todos los documentos procedentes de las autoridades no eclesiásticas de cualquier orden y siendo estos documentos de interés general, así encontraremos disposiciones regias, reales decretos, reales órdenes, disposiciones de diferente temática que afectan al conjunto de la población del país. Los documentos de interés particular se incluirán en la sección respectiva, si es que la tienen; y se mantendrán con el mismo criterio que se aplicó para los documentos pontificios. De esta forma una Real Orden que suponga la conformidad de la Corona a un turno de provisión, correrá unida al expediente del cual se trate. Si resuelve una duda o este documento sienta un precedente para otros casos, se deberá  archivar en esta segunda sección, que podrá dividirse en tres series o grupos: ‑A) documentos del poder central, Casa Real, Cortes y Ministerios ‑B)

Enmiendas de Partidas

              Las enmiendas que sea preciso hacer en una partida, pueden darse antes o después de que quien la haya redactado estampe su firma al pie. En el primer caso, él mismo defecto, que puede ser una palabra enmendada, una palabra sobrante que se tacha con dos líneas sobre el lugar donde debiera estar, marcando éste con dos comillas y asimismo la palabra interlineada. Estos defectos se corrigen poniendo a   continuación de la última palabra   de la partida y antes de la firma las siguientes notas según los casos: Huelva=Enmendado, vale=Antonio=Tachado (o interpunteado),=no vale= Vecino=Entre líneas, vale =y se pone la rúbrica (la misma de quien firma) debajo de la palabra vale. Si notase el párroco que el error es notable, puede inutilizar la partida con una cruz sobre lo escrito y dejarla sin firmar advirtiéndolo al margen y extendiendo a continuación la partida en limpio. Si las correcciones o enmiendas han de hacerse después de firmada una partida, pudier

Sección de Documentos Pontificios en los archivos diocesanos

A esta sección irán a parar todos los documentos de interés general recibidos en la curia procedentes de la Santa Sede o de la Nunciatura Apostólica.  Los documentos apostólicos que se refieran a un asunto determinado y que tenga su lugar en otra sección, por estar tramitandose en ella, irán a ella; por ejemplo, sería el caso de una dispensa matrimonial que se archiva con su expediente en la Sección Sacramental del archivo diocesano ; pero en cambio un rescripto en el que el ordinario, el Papa, concede facultades para dispensar de impedimentos matrimoniales a determinados fieles que tienen parentesco consanguíneo o espiritual, se archivará en esta Sección de Documentos Pontificios . En el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, los breves apostólicos en cuidada vitela se encuentran en sus respectivos expedientes en la serie Matrimonios Apostólicos de la sección Vicaría General. Cuando un documento tenga carácter general y a la vez particular, como sería el caso de u

Una Visita Pastoral al territorio vere nullius de la Vicaría General de Estepa. Año 1776.

Según el estudio de la documentación que se conserva en el Archivo de la Vicaría General de Estepa, custodiado en el Arzobispado de Sevilla, haremos un seguimiento de lo que es una Visita en territorio exento donde, con frecuencia, se presentan problemas jurisdiccionales. La Visita, es un deber del prelado ligado a su ministerio pastoral, mediante el cual hace efectiva su presencia, inspecciona, dirige y gobierna la vida individual y colectiva de clérigos y laicos, así como el estado de todo cuanto esté incluido en las parroquias de su jurisdicción, comprobando como todo se ajusta a la Ley Dios y a los cánones de Trento; realizando también otras funciones que le son propias, tales como confirmar, la dedicación de altares, etc. Pero aquí, el prelado es el vicario, y sus poderes se ven mediatizados en favor del patrono, el Marqués de Estepa. La Vicaría, constituía un territorio desmenbrado de la Orden de Santiago y su priorato San Marcos de León. Todas las facultades