Las enmiendas que sea preciso hacer en una
partida, pueden darse antes o después de que quien la haya redactado estampe su
firma al pie. En el primer caso, él mismo defecto, que puede ser una
palabra enmendada, una palabra sobrante que se tacha con dos líneas sobre el
lugar donde debiera estar, marcando éste con dos comillas y asimismo la palabra
interlineada. Estos defectos se corrigen poniendo a continuación de la última palabra de la partida y antes de la firma las
siguientes notas según los casos: Huelva=Enmendado,
vale=Antonio=Tachado (o interpunteado),=no vale= Vecino=Entre líneas, vale =y
se pone la rúbrica (la misma de quien firma) debajo de la palabra vale.
Si notase el párroco que el error es notable, puede inutilizar la partida con
una cruz sobre lo escrito y dejarla sin firmar advirtiéndolo al margen y
extendiendo a continuación la partida en limpio.
Si las correcciones o enmiendas han de
hacerse después de firmada una partida, pudiera hacerla el párroco mismo que la
firmó, pues la misma fe merece antes o después de su firma; pero ofrece serios
inconvenientes en la práctica y peligros para el mismo párroco, por lo cual
suelen prescribir las Constituciones Sinodales u otras disposiciones diocesanas, y esta es la práctica
general, que los párrocos se abstengan de hacer tales correcciones sin el previo
conocimiento del Ordinario
y
con la autorización del mismo por escrito.
Existen dos formas para los casos
de enmiendas:
.-la de
expediente a instancia de parte, y
.-la
autorización ex officio.
En la primera, en los expedientes a instancia de parte, el interesado u otra
persona en su nombre, como pueden ser los
padres, solicitan del Vicario General la enmienda de la partida y ofrecen las
pruebas. El Vicario comisiona al arcipreste o al párroco para que verifique
las pruebas y/o reciba las declaraciones y dé su informe. Una vez recibida la información
en la curia, el vicario general expide un mandamiento al párroco para que haga
la corrección incluyéndose su texto en el mandamiento, y haciéndose
constar por el párroco, al pie de la enmienda, que ésta se hace obedeciendo tal
mandato.
En la segunda forma, en la autorización ex officio, el ordinario expide comunicación dirigida al arcipreste o al párroco, para que haga las enmiendas
o las que sean necesarias después que se adquiere certeza de lo que se debe corregir.
Esto es frecuente con motivo de la Visita Pastoral y también cuando las enmiendas
obedecen a descuido de los predecesores. Aunque no sea necesario expediente
para ello, conviene que el delegado consigne en pliego firmado por él los
resultados de sus investigaciones y conserve este pliego en el Archivo
juntamente con la autorización.
MUNUZ. T.: Procedimientos Eclesiásticos. Tomo II.