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Enmiendas de Partidas





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              Las enmiendas que sea preciso hacer en una partida, pueden darse antes o después de que quien la haya redactado estampe su firma al pie. En el primer caso, él mismo defecto, que puede ser una palabra enmendada, una palabra sobrante que se tacha con dos líneas sobre el lugar donde debiera estar, marcando éste con dos comillas y asimismo la palabra interlineada. Estos defectos se corrigen poniendo a  continuación de la última palabra  de la partida y antes de la firma las siguientes notas según los casos: Huelva=Enmendado, vale=Antonio=Tachado (o interpunteado),=no vale= Vecino=Entre líneas, vale =y se pone la rúbrica (la misma de quien firma) debajo de la palabra vale. Si notase el párroco que el error es notable, puede inutilizar la partida con una cruz sobre lo escrito y dejarla sin firmar advirtiéndolo al margen y extendiendo a continuación la partida en limpio.

Si las correcciones o enmiendas han de hacerse después de firmada una partida, pudiera hacerla el párroco mismo que la firmó, pues la misma fe merece antes o después de su firma; pero ofrece serios inconvenientes en la práctica y peligros para el mismo párroco, por lo cual suelen prescribir las Constituciones Sinodales u otras disposiciones diocesanas, y esta es la práctica general, que los párrocos se abstengan de hacer tales correcciones sin el previo conocimiento del Ordinario
y con la autorización del mismo por escrito.

Existen dos formas para los casos de enmiendas: 

.-la de expediente a instancia de parte, y
.-la autorización ex officio.

En la primera, en los expedientes a instancia de parte, el interesado u otra persona  en su nombre, como pueden ser los padres, solicitan del Vicario General la enmienda de la partida y ofrecen las pruebas. El Vicario comisiona al arcipreste o al párroco para que verifique las pruebas y/o reciba las declaraciones y dé su informe. Una vez recibida la información en la curia, el vicario general expide un mandamiento al párroco para que haga la corrección incluyéndose su texto en el mandamiento, y haciéndose constar por el párroco, al pie de la enmienda, que ésta se hace obedeciendo tal mandato.

En la segunda forma, en la autorización ex officio, el ordinario expide comunicación dirigida al arcipreste o al párroco, para que haga las enmiendas o las que sean necesarias después que se adquiere certeza de lo que se debe corregir. Esto es frecuente con motivo de la Visita Pastoral y también cuando las enmiendas obedecen a descuido de los predecesores. Aunque no sea necesario expediente para ello, conviene que el delegado consigne en pliego firmado por él los resultados de sus investigaciones y conserve este pliego en el Archivo juntamente con la autorización.

 MUNUZ. T.: Procedimientos Eclesiásticos. Tomo II.

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